La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Emiliano Sira, en representación de la sociedad mercantil El Rincón del Viajero de Lara, C.A., contra un acto administrativo que ordenaba la desocupación de un inmueble. La Sala determinó que era competente para conocer y decidir sobre la regulación oficiosa de competencia y el recurso contencioso administrativo de nulidad, dado que la cuantía de la demanda superaba las setenta mil unidades tributarias.
Extracto de la motiva
En el caso concreto el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitió el expediente a esta Sala a los fines de resolver el conflicto negativo de competencia planteado en la causa bajo examen; sin embargo, se advierte que lo procedente en el caso de autos era plantear de oficio la regulación de competencia, tal como lo disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente: 'Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia'. 'Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (…)'. Por otra parte, el numeral 19 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…omissis…) 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa'. (Destacado de la Sala). Igualmente, dicha competencia fue establecida en el numeral 19 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual reza lo siguiente: 'Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…Omissis…) 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa'. (Destacado de la Sala). En orden al precepto normativo transcrito, se observa que en el caso bajo examen ha surgido un conflicto de competencia entre el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, los cuales se declararon incompetentes para conocer del presente asunto; no obstante, se infiere que se trata de una interposición oficiosa del recurso de regulación de competencia.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y resolver la regulación oficiosa de competencia. 2.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada e indemnización de daños y perjuicios, por la sociedad mercantil EL RINCÓN DEL VIAJERO DE LARA, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Oficio de Notificación Nro. DG-0341-2015 del 28 de abril de 2015, emanado de la AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE PÚBLICO, TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN BARQUISIMIETO-CABUDARE, adscrita a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que ordenó la desocupación del inmueble habitado por la empresa actora, y las presuntas vías de hecho cometidas por la aludida autoridad. 3.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala a los fines del pronunciamiento acerca de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con medida cautelar innominada e indemnización de daños y perjuicios, con exclusión de la competencia ya analizada en esta decisión judicial.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidaddesalojoindemnización