Sentencia N° 29 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00029, Exp. 2014-1307, 21/01/2015
Expediente2014-1307
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-01-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de vacaciones del ciudadano Luis Eduardo Islandia contra la sociedad mercantil Opcellular, C.A. La decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia fue confirmada, argumentando que la competencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. La Sala destacó que la solicitud del demandante se limitaba a fijar la fecha para el disfrute de sus vacaciones, lo cual es una cuestión de hecho y no de derecho, por lo que no corresponde al Poder Judicial decidir sobre el asunto. Se enfatizó que la falta de acuerdo entre el trabajador y el patrono sobre el período de vacaciones debe ser resuelta por el Inspector de Trabajo, quien tiene la facultad de fijar dicha fecha. Finalmente, se declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud interpuesta, confirmando así la decisión del tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 55 al 57 del expediente) la decisión de fecha 22 de septiembre de 2014, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la demanda incoada por el ciudadano Luis Eduardo Islandia contra la sociedad mercantil Opcellular, C.A., con fundamento en el artículo 200 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, se desprende de las actuaciones que el referido ciudadano está solicitando que se le fije “(…) fecha para salir a disfrutar mis vacaciones pendientes (…)”, conforme a lo previsto en el artículo 200 eiusdem. De igual modo se evidencia del expediente que, la parte accionante en fecha 28 de marzo de 2014 presentó su solicitud ante la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, la cual fue tramitada conforme al procedimiento previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (procedimiento para atender reclamos de trabajadores y trabajadoras), hasta que finalmente el 28 de abril de 2014, una vez terminada la etapa de conciliación y constando en autos la contestación del reclamo hecha por el patrono, dicho órgano administrativo decidió “Se declina a los Órganos Jurisdiccionales quienes son los competentes para dilucidar el contenido y el alcance de las normas que rigen mediante su interpretación, en virtud que existen elementos probatorios que requieren evolución y control, cuyas facultadas no tiene esta Inspectoría del Trabajo, conforme lo prevé el artículo 513 numeral 6 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (…)”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO ISLANDIA contra la sociedad de comercio OPCELLULAR, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 22 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónvacacionestrabajoInspectoría del Trabajo

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