Sentencia N° 29 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00029, Exp. 2013-1610, 16/01/2014
Expediente2013-1610
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-01-15
DecisiónANULA el fallo dictado en fecha 27 de abril de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso de nulidad.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental 'E'. Se aceptó la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano José Etanislao Soriano Sánchez contra una resolución de la Contraloría General de la República. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado fue dictado por un funcionario actuando por delegación del Contralor General, lo que le otorga competencia a esta Sala para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “E”, y en tal sentido, observa: El presente caso se circunscribe a la impugnación de la Resolución número 04-00-03-04-099 dictada el 8 de septiembre de 1998, por el Director General de Servicios Jurídicos de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación del entonces ciudadano Contralor General de la República, mediante la cual declaró “sin lugar el recurso jerárquico interpuesto (…) y CONFIRMA el Reparo N° 05-00-02-119 de fecha 16 de abril de 1998 que le fue formulado [al accionante], por la cantidad de dieciséis millones ciento ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 16.182.642,17)”, actualmente expresado en la suma de dieciséis mil ciento ochenta y dos bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 16.182,64), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, “en su condición de Director General Sectorial de Servicios Autónomos de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), toda vez que de la inspección fiscal practicada por el Órgano Contralor “en el Servicio Autónomo Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) (…), se determinó (…) que se cancelaron [al recurrente] por concepto de gastos de representación un millón cuatrocientos cuarenta mil bolívares (Bs. 1.440.000,00) (…), [hoy expresado en la cantidad de mil cuatrocientos cuarenta bolívares (Bs. 1.440,00)], correspondiente al ejercicio fiscal 1995 y semestre complementario 1996, (…)” y que dichos pagos sólo correspondían a aquellos funcionarios con cargo de Presidente, Vicepresidente o Gerente General. Así también se determinó que fueron utilizados fondos por la cantidad de catorce millones setecientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos bolívares con diecisiete céntimos (Bs.14.742.642,17), expresados en la suma de catorce mil setecientos cuarenta y dos bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 14.742,64), correspondiente al ejercicio fiscal 1995, para cancelar viáticos y pasajes al exterior otorgados a funcionarios del mencionado servicio y que los mismos no salieron del país durante el período en el que se efectuaron esas erogaciones.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “E”, según sentencia dictada el 19 de julio de 2013, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial del ciudadano JOSÉ ETANISLAO SORIANO SÁNCHEZ contra la Resolución número 04-00-03-04-099 dictada el 8 de septiembre de 1998, por el Director General de Servicios Jurídicos de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación del entonces ciudadano Contralor General de la República. 2.- ANULA el fallo dictado en fecha 27 de abril de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso de nulidad. 3.- ORDENA la notificación del ciudadano JOSÉ ETANISLAO SORIANO SÁNCHEZ, para que dentro del lapso de (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada, manifieste su interés, de ser el caso, en la continuación de la presente causa.

Palabras clave

competenciadelegacióncontraloríarecurso contenciosoadministrativonulidad

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