La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia del recurrente a la audiencia de juicio fijada, lo que llevó a declarar el desistimiento del procedimiento. Se destacó que, conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la no comparecencia del demandante a la audiencia implica el desistimiento del procedimiento. En este caso, el demandante no asistió a la audiencia programada para el 25 de octubre de 2012, lo que motivó la decisión de la Sala.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte recurrente, a la audiencia de juicio fijada para el 25 de octubre de 2012 y la solicitud del Ministerio Público referida a que por tal razón se declare el desistimiento del procedimiento. Al efecto, se observa: El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Resaltado de la Sala) Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Advierte la Sala que en el caso de autos el 16 de octubre de 2012 se difirió la celebración de la audiencia de juicio para el “día jueves 25.10.2012 a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.)”. Se aprecia, igualmente que, llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría del 25 de octubre de 2012 (Folio 102 del expediente judicial). En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, de lo cual se dejó expresa constancia en autos; esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
Dispositiva
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Gerardo William Méndez Guerrero, contra la Resolución N° 01-00-000192 de fecha 1° de diciembre de 2008 emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión en el cuaderno separado. Devuélvase el expediente administrativo. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.