La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por Vicente Rodríguez Castillo, presidente de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de Parceleros del Junko Country Club, contra un acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso, argumentando que el silencio administrativo del Ministro daba lugar a la nulidad del acto impugnado.
Extracto de la motiva
La parte actora fundamentó su acción interpuesta en fecha 11 de agosto de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, con base en las siguientes razones de hecho y de derecho: Señaló que el 18 de noviembre de 2008, el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) inició un procedimiento en su contra, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Olga Lain de Vila, realizándose la Audiencia de descargo el día 11 de mayo de 2009, a la que no compareció la referida ciudadana, agregando que “el 13-05-09 solamente consignó pruebas la parte denunciada, la parte actora abandono el procedimiento, en fecha 20-05-2009 se dicto el auto de admisión de las pruebas, en fecha 28-05-10 se remitió el expediente a la Presidencia del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en 16 de noviembre de 2010 dicta decisión, de la cual fue notificada La Cooperativa de Servicios Múltiples de Parceleros del Junko Country Club (CoopeJunko) el día 06 de abril de 2011, decisión está, contra la cual está representación interpuso Recurso Jerárquico por ante el Ministro del Poder Popular para el Comercio en fecha 02-05-2011, y vencido como fue el lapso para la decisión sobre este Recurso, sin que se proferir decisión alguna, dando lugar al SILENCIO ADMINISTRATIVO” (sic). Denunció que el acto recurrido se encuentra viciado de nulidad absoluta, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y los artículos 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tanto viola los derechos a la defensa, al debido proceso, “el principio de la capacidad contributiva, el principio de alteridad, de buena fe, seguridad jurídica, hay silencio de pruebas (…)” (sic). Finalmente solicitó que se declare con lugar el presente recurso y se anule la decisión de fecha 16 de noviembre de 2010 emanada de la Presidencia del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), se suspenda la ejecución de la multa impuesta por ser violatoria del principio y garantía constitucional de la capacidad contributiva, que se revoquen las multas y se declare la suspensión de efectos de dicho acto hasta tanto se decida el fondo de esta acción.
Dispositiva
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Vicente Rodríguez Castillo, presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PARCELEROS DEL JUNKO COUNTRY CLUB, R.L. (COOPEJUNKO), con ocasión del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no decidir en el lapso legal el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión de fecha 16 de diciembre de 2010 y notificada el 6 de abril de 2011, emitida por el Presidente del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) y que le impuso la sanción de multa de mil unidades tributarias (1.000 U.T.). 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad incoado, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo y de ser admitido, abra el correspondiente cuaderno separado para que esta Sala emita decisión sobre la solicitud de suspensión de efectos realizada por la accionante. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de nulidadsilencio administrativocompetencia