La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Jesús Escalante Patiño, presidente de la Asociación Venezolana de Kenpo Karate, contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de nulidad. Se confirma la legalidad del Certificado de Registro otorgado por la Dirección de Deportes del Estado Miranda en 1997 y se mantienen firmes las Providencias Administrativas que negaron el registro y reconocimiento de la Asociación como entidad deportiva de carácter nacional. La Corte argumenta que no se evidencian vicios de contradicción ni de suposición falsa en la decisión apelada.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo al analizar la legalidad del Certificado de Registro otorgado por la Dirección de Deportes del Estado Miranda el 19 de agosto de 1997, señaló: 'Ahora bien, se desprende de dichos actos administrativos, que el Directorio del Instituto Nacional de Deportes al pronunciarse, declaró sin lugar una solicitud de Registro y Reconocimiento de la Asociación Venezolana de Kenpo Karate (que es el caso que nos ocupa) como Organización Deportiva del Movimiento No Federado con carácter Nacional (...) En efecto, se observa que no fue una sanción, suspensión o cancelación del Certificado de Registro aplicado a la AVKK tal como lo aduce su representante, sino que fue la negación de un registro y reconocimiento de la Entidad Deportiva a escala nacional.'
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Jesús Escalante Patiño, en su condición de PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE KENPO KARATE, contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 9 de noviembre de 2009, en la que se declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones. Se CONFIRMA la decisión N° 2009-01876 de fecha 9 de noviembre de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
Kenpo KarateNulidadRegistro DeportivoInstituto Nacional de Deportes