La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación del poder presentado por la abogada Carolina Noda Hidalgo, actuando en nombre de C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES. Se determinó que la impugnación formulada por la abogada Berta Carolina Trujillo Quintana, en representación de terceros intervinientes, era improcedente debido a que el poder fue presentado en original y cumplía con los requisitos legales. Además, se declaró que el recurso de nulidad interpuesto el 16 de septiembre de 2008 era tempestivo, desestimando el alegato de extemporaneidad presentado por la parte contraria.
Extracto de la motiva
La disposición supra transcrita consagra los requisitos que debe contener un instrumento poder para que el mismo sea válido; en efecto, según la norma antes señalada, el poder deberá contener la identidad del otorgante, la indicación de aquellos documentos que acreditan la representación que ejerce; luego de lo cual deberá el otorgante proceder a la exhibición de los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acreditan su representación. En el caso de autos se aprecia, que los argumentos expuestos por la representante judicial de los terceros para impugnar el poder presentado por la abogada Carolina Noda Hidalgo, se circunscriben a indicar que el poder fue presentado en copia simple, “motivo por el cual la empresa ‘C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES’, no se encuentra debidamente representada y todas las actuaciones habidas en el expediente por la abogado Carolina Noda, son absolutamente NULAS y sin efecto legal alguno”. En tal sentido, debe precisar la Sala que la “impugnación de poder” formulada en el caso de autos, está relacionada con la forma en que el mismo fue consignado en el expediente (copia fotostática), no así con algún defecto o algún aspecto relacionado con el contenido del poder o de los documentos que acrediten la representación, por lo que debe desecharse tal impugnación.
Dispositiva
1. TEMPESTIVA la impugnación formulada por la apoderada judicial de los ciudadanos EDITH MARGOT BRICEÑO ARAUJO, MARÍA MERCEDES MÉNDEZ DE GONZÁLEZ y CARLOS GUSTAVO PÉREZ RIVAS, al poder presentado por la abogada Carolina Noda Hidalgo, apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES. 2. IMPROCEDENTE la impugnación de poder. 3. IMPROCEDENTE el alegato de “extemporaneidad del recurso de nulidad interpuesto el 16 de septiembre de 2008”, formulado por la apoderada judicial de los terceros.
Palabras clave
recurso de nulidadrepresentación judicialpoderterceros intervinientesprocedimiento civil