La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Edgar Alexis Torrealba Daza, quien solicitó la suspensión de efectos de una actuación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo. La Sala determinó que el recurrente no cumplió con la obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento en el tiempo establecido, lo que conllevó a la declaratoria de desistimiento del recurso. Se aplicó el criterio establecido en una sentencia anterior que fijó un lapso de treinta días para cumplir con dicha carga procesal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de consignación en autos, por parte del recurrente, de la publicación del cartel de emplazamiento librado en la presente causa, el cual fuese advertido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 22 de octubre de 2008, y en tal sentido, observa lo siguiente: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”(sic) (Resaltado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde fuese publicado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado EDGAR ALEXIS TORREALBA DAZA, antes identificado, actuando en su propio nombre, “CONTRA LA VÍA DE HECHO O ACTUACIÓN MATERIAL evidenciada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a través de Oficio No. 1.363/06 de fecha 13 de Octubre de 2006, en el que indican que la Comisión Judicial en ejercicio de sus atribuciones resolvió dejar sin efecto mi designación como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy…”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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