La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la Sucesión de Hernán José Rodríguez Araujo. Se revocó la decisión anterior y se ratificó el acto administrativo en lo referente a la diferencia de impuesto sobre sucesiones y la sanción de multa, mientras que se declararon nulos los conceptos de intereses compensatorios y actualización monetaria. La Sala argumentó que la deuda representada en letras de cambio no cumplía con los requisitos para ser considerada parte del pasivo hereditario, dado que no se presentaron pruebas suficientes que respaldaran su existencia.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de las alegaciones formuladas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional y las defensas opuestas por la apoderada judicial de la Sucesión de Hernán José Rodríguez Araujo, la controversia planteada en el presente caso se circunscribe a decidir sobre la supuesta errónea interpretación de la norma contenida en el numeral 2 del artículo 26 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, en la que incurrió el Tribunal a quo al dictar la sentencia apelada. Previo a cualquier pronunciamiento sobre el fondo debatido, esta Sala considera necesario señalar en forma preliminar que en las actas procesales que conforman el expediente no cursa el expediente administrativo contentivo de los documentos sobre los cuales se fundamentó la resolución impugnada, el cual según se desprende de los autos no fue remitido por la Administración Tributaria al Tribunal de la causa ni a esta Alzada; sin embargo, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, la Sala considera que dicha situación no es óbice para decidir la presente apelación con base a los documentos que constan en el expediente. Realizada la aclaratoria precedente y determinada así la litis, pasa la Sala a decidir en los términos siguientes: Denuncia la apoderada judicial del Fisco Nacional que la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, incurrió en el vicio de errónea interpretación de la norma contenida en el numeral 2 del artículo 26 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.391 del 22 de octubre de 1999 de la República Bolivariana de Venezuela, al señalar que la deuda contraída por el de cujus a través de tres (3) letras de cambio con la sociedad mercantil Distribuidora Dilka, C.A., no se encuentra enmarcada dentro de los supuestos previstos en el citado artículo.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representante del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 02 de marzo de 2005, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por los herederos de la SUCESIÓN HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ ARAUJO, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario y FIRME el acto administrativo, en lo referente a los conceptos de diferencia de impuesto sobre sucesiones y sanción de multa, conforme a lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad total de Doce Millones Doscientos Quince Mil Ochenta y Un Bolívares (Bs.12.215.081,00), expresados ahora en Doce Mil Doscientos Quince Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 12.215,08), determinados en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con las letras y números SAT-GRCO-600-S-000280, de fecha 01 de noviembre de 1999 y las Planillas de Liquidación números 903500009 y 9035000010; y NULOS los conceptos determinados por intereses compensatorios y actualización monetaria liquidados mediante las Planillas Nos. y 9035000011 y 9035000012.
Palabras clave
apelacióncontencioso tributarioimpuesto sobre sucesionesletras de cambio