La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por María Elena Cevallos Duque contra el acto administrativo de destitución emitido por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial. La Sala considera que el acto administrativo impugnado cumple con los requisitos legales y que la recurrente incurrió en faltas graves que justificaron su destitución. Se desestiman los alegatos de la recurrente sobre la falta de motivación y la inaplicabilidad del reglamento disciplinario.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto administrativo impugnado cumple con los requisitos establecidos en los numerales 3, 5 y 7 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que se establece el lugar donde fue dictado, se mencionan los hechos que motivaron la sanción y se indica el nombre del funcionario que lo suscribió. Asimismo, se concluye que la recurrente incurrió en faltas tipificadas en el Reglamento Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, lo que justifica la decisión de destitución. Por lo tanto, se desestiman los alegatos de la recurrente sobre la falta de motivación y la inaplicabilidad del reglamento disciplinario.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso de nulidad interpuesto por la ciudadana MARÍA ELENA CEVALLOS DUQUE, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares emitido por la División General de Personal, Departamento de Registro y Control, Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Ministerio de Justicia en fecha 31 de diciembre de 1996.
Palabras clave
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