Sentencia N° 29 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00029, Exp. 2003-1556, 27/01/2004
Expediente2003-1556
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-01-22
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de apelación interpuesto por Danilo Mavares Salazar contra C.A. Energía Eléctrica de la Costa Oriental (ENELCO). Se determinó que la acción cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dado que la demanda superaba la cuantía mínima y se dirigía contra una empresa con participación estatal. La Sala aceptó la competencia y ordenó remitir el expediente original al juzgado de primera instancia para su continuación.

Extracto de la motiva

El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Ahora bien, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria. Debe la Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer término, la demanda ha sido intentada contra la sociedad mercantil C.A. ENERGIA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL (ENELCO), la cual, la cual, según se evidencia del instrumento poder cursante en los folios sesenta y ocho (68) al setenta y uno (71), es filial del entonces Fondo de Inversiones de Venezuela (F.I.V.), Instituto Autónomo, que actualmente constituye el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Planificación y Desarrollo, según su Ley de creación contemplada en Gaceta Oficial Nº 37.194 del 10 de mayo de 2001, de lo cual es evidente la participación decisiva del Estado, por lo que se considera satisfecho el primer requisito arriba señalado.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia a los fines de conocer de la acción principal del juicio intentada por el ciudadano DANILO MAVARES SALAZAR, ya identificado, asistido por el abogado Douglas Querales, también identificado, contra la sociedad mercantil C.A. ENERGIA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL (ENELCO). Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así mismo, se ordena oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que envíe de inmediato el expediente original de esta causa. Una vez recibido el mismo, se determinará en qué estado se encuentra la causa y se proveerá respecto de su continuación.

Palabras clave

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