La ciudadana Milagro de Jesús Pérez interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra actos de remoción dictados por el Presidente del extinto Congreso de la República. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar el caso, determinó que no tiene competencia para conocer del recurso interpuesto, señalando que los tribunales competentes son los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho al juez natural y a la doble instancia.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO TIENE COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MILAGRO DE JESÚS PÉREZ, contra los actos administrativos de remoción y retiro, dictados en fecha 12 de diciembre de 1996 y 12 de marzo de 1997, respectivamente, por el Presidente del extinto Congreso de la República. SEGUNDO: Que los tribunales competentes para decidir el recurso de nulidad interpuesto contra los actos referidos precedentemente, son los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. TERCERO: Se ORDENA al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez recibido el expediente en esa instancia, proceda a distribuirlo en forma inmediata, a los fines de que sin más dilaciones, se decida el fondo de la querella planteada en autos.
Dispositiva
PRIMERO: NO TIENE COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MILAGRO DE JESÚS PÉREZ, contra los actos administrativos de remoción y retiro, dictados en fecha 12 de diciembre de 1996 y 12 de marzo de 1997, respectivamente, por el Presidente del extinto Congreso de la República. SEGUNDO: Que los tribunales competentes para decidir el recurso de nulidad interpuesto contra los actos referidos precedentemente, son los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. TERCERO: Se ORDENA al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez recibido el expediente en esa instancia, proceda a distribuirlo en forma inmediata, a los fines de que sin más dilaciones, se decida el fondo de la querella planteada en autos. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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