Sentencia N° 29 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00029, Exp. 15848, 22/01/2002
Expediente15848
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Walner Juvencio Rico Rattia contra el acto administrativo de destitución emitido por la DISIP. La Sala declaró improcedente la solicitud de inaplicación de ciertas normas del Reglamento Interno de la DISIP, argumentando que la destitución se basó en la negligencia del recurrente en el cumplimiento de sus deberes. Se concluyó que la medida adoptada por la Administración era válida y se desestimó el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

A.- El fundamento esgrimido por el actor, conforme al cual las disposiciones legales referidas a la obligatoriedad de la Administración de motivar los actos que dicta y su deber de observar el procedimiento legalmente establecido para producir sus decisiones, supuestamente infringidas por el acto recurrido, a juicio de la Sala no guarda relación alguna con los argumentos explanados en el libelo para sustentarlo. En efecto, el actor afirma la ilegalidad de la actuación administrativa en relación a dichos deberes, en la pretendida circunstancia de no haberse comprobado su participación en los hechos que dieron lugar a la apertura del procedimiento disciplinario, cuestión por completo ajena a la naturaleza y contenido de las disposiciones cuya infracción alega, debiendo desestimarse de plano la denuncia de supuesta inmotivación y violación del procedimiento legalmente establecido con base en dicho argumento. Así se establece. B.- Respecto de la solicitud de inaplicación, a su caso concreto, del brevísimo plazo de 24 horas que contempla el artículo 31 del Reglamento Interno de la DISIP, para ejercer el recurso de “apelación” (equivalente al recurso de reconsideración) ante el Director General del Cuerpo contra las decisiones adoptadas por éste en materia disciplinaria, destaca la Sala que en otras oportunidades se ha inaplicado por inconstitucional el referido texto reglamentario, sólo en aquellos casos donde ha sido invocado como fundamento desestimatorio del recurso por extemporaneidad de su ejercicio, en virtud de que la aplicación de dicha norma, por la sumariedad del plazo que contiene, incide negativamente en la garantía constitucional del derecho de defensa del administrado. Sin embargo, tal solicitud no resulta procedente en el caso de autos, porque la decisión confirmatoria del acto original de destitución, adoptada por el Director General de la DISIP mediante Resolución N° 100 de fecha 02 de octubre de 1998 al resolver la apelación ejercida por el recurrente, equivalente a la resolución del recurso de reconsideración en sede administrativa, se fundamenta en el hecho de haberse comprobado, según la Administración, las faltas en que habría incurrido el recurrente y nada se menciona en dicho acto acerca de la tempestividad del ejercicio del recurso de “apelación”. En tal virtud, se declara improcedente la solicitud de inaplicación del artículo 31 del Reglamento Interno de la DISIP, en este caso concreto, por carecer de objeto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- INAPLICABLES, en el presente caso los artículos 43, 53, 54 y 62 del Reglamento Interno para la Administración de Personal de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), por inconstitucionales, al contener normas sancionatorias no previstas en un texto legal preexistente y ser violatorias de la garantía constitucional de la reserva legal. 2.- IMPROCEDENTE, la solicitud de inaplicación del artículo 31 del Reglamento Interno para la Administración de Personal de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en este caso concreto. 2.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano WALNER JUVENCIO RICO RATTIA, contra el acto administrativo N° 1.377, de fecha 26 de mayo de 1998, dictado por el Director General de los Servicios de Inteligencia Prevención (DISIP), confirmado por la ficción legal del silencio administrativo denegatorio producido en virtud de no haber resuelto el entonces ciudadano MINISTRO DE RELACIONES INTERIORES, ahora MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, el recurso jerárquico incoado contra el acto administrativo originario. Publíquese, regístrese y comuníquese. Consérvese el expediente administrativo por estar agregado al expediente N° 15.887 que también cursa ante esta Sala; y archívese el judicial.

Palabras clave

nulidaddestituciónadministrativaprocedimientonegligenciaderecho de defensasancionesDISIP

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