Sentencia N° 2898 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02898, Exp. 2002-1095, 12/05/2005
Expediente2002-1095
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano Jesús Rafael Enrique Álvarez García interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 393 del Ministro del Interior y Justicia, que confirmaba su destitución como funcionario de la DISIP. La Sala Político-Administrativa, tras analizar los argumentos del recurrente sobre violaciones a sus derechos, concluyó que la administración actuó conforme a derecho, ya que el procedimiento administrativo se llevó a cabo con conocimiento del recurrente y se respetaron los principios del debido proceso. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso.

Extracto de la motiva

Como primer argumento sostiene el actor, que la Administración vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso, en tanto que la investigación administrativa se sustanció sin su conocimiento, alegando que en ningún momento se le notificó de aquélla y que sólo conoció de este procedimiento cuando ya estaba en etapa de decisión. Al respecto esta Sala observa que de las actas administrativas se desprende lo siguiente: Consta en autos que los hechos objeto de la investigación administrativa ocurrieron el 29 de abril de 2001, siendo el hoy recurrente inmediatamente detenido por efectivos del Comando de la Policía de Caminos del Estado Guárico. El día 30 del mismo mes y año, compareció ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial y rápidamente trasladado a la sede de la Brigada Territorial 109 de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), quedando a la orden de la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la misma entidad territorial, donde permaneció recluido. Si bien es cierto que no consta en autos que el actor recibiera la notificación de la apertura de la investigación en su contra, que fuera emitida el 30 de abril de 2001 por el funcionario instructor de la causa, la Sala observa que al folio 54 del expediente administrativo, cursa copia certificada del Informe que sobre los hechos presentara el recurrente el 1º de mayo de 2001 (es decir, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a los sucesos), ante el Jefe de la Brigada Territorial Nº 109 (donde permanecía detenido), y al folio 88 del mismo expediente corre inserta copia certificada de la declaración que ante la Sección de Investigaciones de la mencionada Brigada rindiera el actor el día 4 del mismo mes y año. En la oportunidad de rendir la aludida declaración, el investigado fue impuesto tanto de los hechos por los que se le investigaba como de las circunstancias por las cuales fue llamado a declarar, tal como en la misma declaración se aprecia. Por otra parte es evidente que, una vez retenido en la sede de la ya identificada Brigada Territorial, participó en la investigación, teniendo en todo momento las oportunidades para presentar sus alegatos, como en efecto así lo hizo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano JESÚS RAFAEL ENRIQUE ÁLVAREZ GARCÍA contra la Resolución Nº 393 de fecha 26 de agosto de 2002, contenida en el Oficio Nº 0710 de la misma fecha, suscritos ambos por el MINISTRO DEL INTERIOR DE JUSTICIA, confirmatoria de la decisión emanada del Director de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), contenida y notificada mediante el Memorandum Nº 2028 del 2 de noviembre de 2001, emanada del Director de Personal del mismo Organismo, mediante la cual fue destituido como funcionario del mencionado cuerpo de seguridad.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidaddestitucióndebido procesoderecho a la defensaDISIPsanciones disciplinarias

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca