La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la consulta de una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar un amparo cautelar. La Corte había fundamentado su decisión en la falta de procedimiento previo antes de la imposición de una sanción disciplinaria. Sin embargo, se constató que el recurso contencioso administrativo de nulidad había sido desistido, lo que llevó a la Sala a declarar el decaimiento de la revisión de la sentencia. Finalmente, se decidió no analizar la sentencia de amparo cautelar debido a la extinción de la causa principal.
Extracto de la motiva
Del examen realizado a los elementos cursantes a los autos, se evidencia que al accionante le fue impuesta una sanción de ‘arresto severo’ por ocho días, conforme a lo previsto en el artículo 117, aparte 2, del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6. Asimismo, se evidencia que no cursa elemento alguno al expediente, del cual se pueda constatar que previamente a la imposición de la sanción de arresto que se ataca mediante el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con la acción de amparo bajo examen, se le hubiese seguido al accionante procedimiento alguno en el cual hubiere podido realizar sus alegatos y presentar pruebas, que estimare pertinente a la defensa de sus intereses, luego, tal falta de mediación de procedimiento previo antes de la imposición de la aludida sanción, configura presunción de violación al derecho de la defensa que se denuncia como fundamento del amparo cautelar solicitado y así se declara. Ahora bien, constatada la presunción de violación al derecho a la defensa denunciada, esta Corte estima inoficioso pronunciarse en relación a la denuncia de violación del derecho al honor y la reputación alegada por el accionante como otro de los fundamentos de la presente acción de amparo cautelar y así se declara. Luego, declarada como ha sido la existencia de la presunción de violación al derecho de la defensa en el presente caso, ello hace procedente acordar la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido por vía de amparo cautelar y así se decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: EL DECAIMIENTO de la revisión, por vía de consulta, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 17 de febrero de 1998, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo cautelar incoada conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad, por el abogado Ricardo Guerrero Machado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUYN ELIGIO GRATEROL TORRES, contra la boleta de arresto emanada del Comandante Naval de Personal, VA. Francis Loria Méndez, de fecha 11 de febrero de 1998, a través de la cual se impuso al recurrente una sanción disciplinaria de ocho (8) días de arresto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de su conocimiento. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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