La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención y extinción de la instancia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Alcides Moreno Ramírez contra un acto administrativo de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Se establece que desde el 14 de julio de 2005 no se realizó ningún acto de procedimiento por parte del recurrente, lo que justifica la declaración de perención de acuerdo con la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
Recibido el expediente en Sala y de la revisión de las actas que lo conforman, se observa que desde el 14 de julio de 2005, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación libró notificación al recurrente en razón del fallo dictado por esta Sala con relación a la improcedencia de la solicitud de que la causa se tramitara como un asunto de mero derecho, hasta el 30 de noviembre de 2006, oportunidad en la que se dio cuenta en Sala, no se ha realizado algún acto de procedimiento por parte del ciudadano Alcides Moreno Ramírez o su representante judicial. Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Constituye entonces, el instituto procesal en referencia, un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ahora el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela). Ahora bien, del estudio del expediente observa la Sala que el lapso de paralización para declarar perimida la instancia, se produjo bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual en su aparte decimoquinto del artículo 19, dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ALCIDES MORENO RAMÍREZ contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 15 de diciembre de 2003, dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.