Sentencia N° 2896 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02896, Exp. 2001-0362, 12/05/2005
Expediente2001-0362
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud del abogado Antonio José Izaguirre, apoderado de Rafael Celestino Rangel Vargas, quien pidió que se dictara una decisión de fondo en un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala había declarado previamente la nulidad de una resolución administrativa por incompetencia del funcionario que la dictó. En esta ocasión, se determinó que la solicitud era improcedente, ya que la resolución objeto del recurso había sido anulada, constituyendo cosa juzgada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud formulada por el apoderado judicial del ciudadano Rafael Celestino Rangel Vargas, referida a que esta Sala “dicte la decisión de fondo correspondiente a esta causa”, y al respecto se observa: Mediante sentencia No. 539 del 1° de junio de 2004 esta Sala declaró la nulidad relativa de la Resolución No. DM-001, de fecha 3 de enero de 2001, suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores, confirmatoria de la Resolución Nº DM-226 del 22 de septiembre de 2000, emanada del referido Ministro, mediante la cual se le declaró responsable administrativamente y se le impuso multa por cincuenta y seis salarios urbanos, en virtud de los “actos de omisión” en los que incurrió como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Venezuela en la República Dominicana. La nulidad del referido acto se fundamentó en la incompetencia del funcionario que dictó la Resolución, toda vez que para el momento de la investigación el recurrente se desempeñaba como Embajador de Venezuela en República Dominicana, y por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126 de la Ley Orgánica de la Contraloría de la República -vigente para ese momento-, 4 del Reglamento No. 1 de la Ley Orgánica en referencia y 25 de la Ley del Servicio Exterior, la investigación debió continuar sustanciándose por ante la Contraloría General de la República, y la sanción, de ser el caso, debió ser impuesta por el máximo titular de dicho organismo.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el abogado Antonio José Izaguirre, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL CELESTINO RANGEL VARGAS, antes identificados, en los términos antes expuestos. 2.- ORDENA a la Contraloría General de la República ejecutar el fallo N° 539 dictado por esta Sala en fecha 1° de junio de 2004, en los términos en él contenidos, esto es, que una vez verificada si la sustanciación de la averiguación administrativa se hizo de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, dicte la providencia administrativa correspondiente, pronunciándose sobre la responsabilidad administrativa del recurrente.

Palabras clave

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