La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato de fideicomiso interpuesta por la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A. contra la Gobernación del Estado Trujillo. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia, argumentando que el contrato en cuestión se enmarca dentro de los contratos administrativos, dado que una de las partes es un ente público y el objeto del contrato está asociado a la prestación de un servicio público.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia para conocer el caso de autos, para lo cual se observa, en primer término, que la acción ejercida versa sobre una demanda por cumplimiento del contrato de fideicomiso suscrito entre la hoy demandante, Constructora Pedeca, C.A, fideicomitente y primer beneficiario y la Gobernación del Estado Trujillo, segunda beneficiaria, a través del Instituto Regional de Vialidad del Estado Trujillo; contrato éste derivado, a su vez, del contrato de concesión suscrito entre la mencionada empresa y el Ejecutivo Regional en fecha 13 de octubre de 1997. En tal virtud, a los fines de determinar si el mencionado contrato de fideicomiso se enmarca dentro de la categoría de los denominados 'administrativos', debe indicarse que tanto la doctrina como la jurisprudencia han entendido como esenciales a la naturaleza de este tipo de contratos, lo siguiente: que una de las partes contratantes sea un ente público, que el objeto del contrato esté asociado a la prestación de un servicio público y, como consecuencia de lo anterior, la presencia de cláusulas exorbitantes de la Administración, aun cuando no estén expresamente establecidas en el texto de la convención.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato de fideicomiso, incoada por el abogado José Alfredo Betancourt, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción propuesta, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo.