Sentencia N° 2894 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02894, Exp. 2004-0755, 12/05/2005
Expediente2004-0755
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara homologado el desistimiento de la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad 'MAQUINARIAS PARA ALQUILAR, C.A.'. La decisión se fundamenta en la autorización otorgada por el Viceprocurador General de la República para desistirse del recurso, lo que se considera conforme a derecho. Además, se establece que el desistimiento no es contrario a la ley y se declara firme la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

De las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo advertir que conforme diligencia del 05 de abril de 2005, la abogada Adda Milka Almanzar Tatis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.313, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, según consta en poder autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, el 31 de diciembre de 2003, anotado bajo el Nº 17, Tomo 255 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, desistió del recurso de apelación interpuesto, en los siguientes términos: “Ocurro ante su competente autoridad para desistir, como en efecto desisto formalmente de la apelación intentada contra la sentencia Nº 00034/2003, de fecha 09 de abril de 2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de la Contencioso Tributario que declaró con lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa recurrente ‘MAQUINARIAS PARA ALQUILAR, C.A’, debidamente autorizada para ello por el ciudadano GERARDO RUPEREZ CANABAL, Viceprocurador General de la República, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República…”. Asimismo, se advierte de dichas actas, específicamente del Oficio D.V. Nº 000173 de fecha 07 de marzo de 2005, que el ciudadano Viceprocurador General de la República, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, según Resolución Nº 095 de fecha 14 de Septiembre de 2004, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.025 de fecha 17 del mismo mes y año, concedió autorización a los funcionarios Carlos Alberto Peña Díaz, Alfredo Uzcátegui, Humberto Pino, Pedro Luis Giusti y Adda Milka Almanzar, identificados en dicho acto, para que conjunta o separadamente desistieran de la apelación sub examine, bajo los argumentos que se transcriben a continuación: “(...) Tengo el agrado de dirigirme a usted, con ocasión a la comunicación signada bajo el Nº 003197 de fecha 22 de noviembre de 2004, emitida por el ciudadano Ministro de Finanzas, donde solicitan que: ‘de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República’, sea concedida autorización de este Organismo, para desistir de la apelación ejercida contra la sentencia Nº 00034/2003 de fecha 9 de abril de 2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en la que se declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ‘MAQUINARIAS PARA ALQUILAR,C.A.’, iniciado contra la Providencia Nº MF/ SENIAT/ GRTICE/DR/2001/100, de fecha 28 de febrero de 2001, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró improcedente la compensación opuesta por la contribuyente, en virtud de créditos fiscales originados por el pago en exceso del Impuesto Sobre la Renta por compensar o reintegrar con el monto de la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima y duodécima porción de los dozavos, correspondientes al anticipo del Impuesto a los Activos Empresariales que se causaron para el ejercicio fiscal finalizado el 30 de noviembre de 2000.

Dispositiva

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la apelación formulado por la abogada Flor María Zurita, en su carácter de representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 00034/2003 de fecha 09 de abril de 2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (ahora Área Metropolitana de Caracas), en la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil MAQUINARIAS PARA ALQUILAR, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº ME/SENIAT/GRTICE-DR-2001/100 de fecha 28 de febrero de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), mediante la cual se negó la compensación opuesta por la contribuyente de sus créditos fiscales originados del impuesto sobre la renta pagado en exceso en el ejercicio fiscal que finalizó el 30 de noviembre de 1999, por un monto de Bs. 41.892.902,00, contra las cantidades correspondientes a la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima, duodécima porción de los dozavos del impuesto a los activos empresariales del ejercicio fiscal comprendido entre el 30 de octubre de 1999 y el 30 de noviembre de 2000, por la suma de Bs. 22.460.306,00, así como contra las planillas de liquidación y las de pago emitidas con fundamento en dicha providencia. En consecuencia, queda firme el fallo apelado, conforme lo establece el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En el marco de la disposición contenida en el artículo 328 del vigente Código Orgánico Tributario, y de acuerdo al régimen supletorio establecido en el artículo 332 eiusdem, SE CONDENA EN COSTAS al FISCO NACIONAL, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso. Ello así, a tenor de lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoapelacióncompensaciónimpuestotributarioFisco NacionalMAQUINARIAS PARA ALQUILARLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca