La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Desarrollo Uribante Caparo, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar el recurso de nulidad presentado por Julián Aquilino Rojas. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo transcrito establece la carga procesal para la apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación. De igual forma, establece que la falta de comparecencia de la apelante se considerará como desistimiento tácito de la acción y así deberá ser declarado, de oficio o a instancia de parte. En el caso que nos ocupa, se aprecia que mediante auto del 31 de mayo de 2006, la Sala dejó constancia de que transcurrió el lapso a que hace referencia el señalado artículo, el cual se inició el día 26 de abril de 2006 y finalizó el 30 de mayo del mismo año, sin que haya sido consignado el escrito de fundamentación de la apelación. Conforme a lo anterior, al no cumplir la apelante con la carga procesal de presentar dentro del lapso correspondiente el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación, esta Sala considera procedente en el caso bajo examen aplicar la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo, por lo que en tal sentido debe declararse desistida la apelación de autos. Por tal razón, y considerando que la sentencia apelada no violó normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 eiusdem, queda firme el fallo apelado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la sociedad mercantil DESARROLLO URIBANTE CAPARO, C.A. (DESURCA), contra la sentencia N° 2003-2916 del 4 de septiembre de 2003 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Julián Aquilino Rojas contra la Providencia del 14 de agosto de 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Táchira. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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