Sentencia N° 2892 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02892, Exp. 2005-5061, 14/12/2006
Expediente2005-5061
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-14
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada por Oscar Reinaldo Rojas Mejías, quien impugnó un acto administrativo de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Juez. La Sala argumentó que no se cumplía con el requisito de fumus boni iuris, ya que el acto impugnado no era de naturaleza sancionatoria y no requería la notificación de las observaciones que llevaron a su revocación. La decisión se fundamentó en la falta de presunción grave de violación de derechos constitucionales, destacando que el ingreso a la carrera judicial está sujeto a requisitos que limitan la estabilidad del funcionario judicial. La Sala enfatizó que la solicitud de suspensión no cumplía con los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo que llevó a desestimar la solicitud de Rojas Mejías. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir sobre la medida solicitada, sin embargo como punto previo, se observa que la parte actora requirió la suspensión de efectos del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se advierte que en el caso de la jurisdicción contencioso administrativa, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé como medida típica en el aparte 21 del artículo 21, la suspensión de efectos del acto administrativo, a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, exigiéndose a tal efecto, una caución suficiente a la parte solicitante para garantizar las resultas del juicio. Así, a pesar de la imprecisión en que incurre la parte actora en fundamentar su solicitud en las normas contenidas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, estima la Sala que, visto que persigue la suspensión del acto administrativo impugnado, corresponde en esta oportunidad revisar su procedencia, lo cual para a hacer en los siguientes términos: Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por el abogado Oscar Reinaldo Rojas Mejías, actuando en nombre propio, contra “el acto administrativo dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de junio de 2005, contenido en el Oficio N° CJ-05-3443, de fecha 27 de junio de 2005, suscrito por el Presidente de la Comisión (…) mediante el cual, en reunión de fecha 21 de junio de 2005, la Comisión Judicial resolvió dejar sin efecto [su] designación como Juez del Juzgado Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión de la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspension de efectosacto administrativoderecho a la defensadebido procesocarrera judicialnulidadmedida cautelarjurisdiccion contencioso administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca