Sentencia N° 2891 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02891, Exp. 2005-5592, 14/12/2006
Expediente2005-5592
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de nulidad interpuesto por la Asociación Venezolana de Educación Católica contra una resolución ministerial. La decisión se basa en el incumplimiento de la parte recurrente de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido. Se destaca que el legislador no fijó un término para el cumplimiento de otras obligaciones relacionadas con la formalidad del recurso, lo que puede perjudicar a terceros afectados por el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 21, aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Artículo 21 (…) En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esta misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel de notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”. (Destacado de la Sala). De la norma anteriormente citada, se desprende el supuesto de hecho conforme al cual se debe entender que ha ocurrido el desistimiento tácito de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos administrativos de efectos particulares y generales; en tal sentido, señala la norma en comentario, que en aquellas situaciones en que el recurrente no lleve a cabo la consignación del ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel de emplazamiento, dentro del término establecido a tal efecto (término que debe ser computado por días de despacho, tal como se estableció esta Sala en sentencia Nº 4920, del 14 de julio de 2005), se entenderá desistido el recurso.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, por la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE EDUCACIÓN CATÓLICA, contra la Resolución conjunta N° 084 del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio y N° 50 del Ministerio de Educación y Deporte de fecha 6 de septiembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.267, de fecha 7 de septiembre de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalcartel de emplazamientoresolución ministerialderecho a la defensaproceso contencioso administrativodesistimiento

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