Sentencia N° 2890 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02890, Exp. 2003-0983, 12/05/2005
Expediente2003-0983
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Marco Antonio Román Amoretti, en representación del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, basándose en la jurisprudencia y en la falta de norma que atribuya competencia a los tribunales laborales para conocer de providencias de las Inspectorías del Trabajo.

Extracto de la motiva

Como quedó descrito supra, esta Sala mediante sentencia N° 1411, del 23 de septiembre de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo, en virtud del conflicto planteado ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, con relación a los criterios de la Sala Constitucional y de esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica que regía las funciones de este Alto Tribunal, (ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003), toda vez que esta Sala consideraba a los tribunales laborales, actuando como tribunales especiales de lo contencioso administrativo en dicha materia, competentes para conocer de este tipo de casos, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentando que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contencioso administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Marco Antonio Román Amoretti, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 05, de fecha 21 de febrero de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró procedente el reenganche solicitado por la ciudadana Nelly Magdalena Carpio Monsalve, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

nulidadcompetenciaactos administrativosInspectoría del Trabajoreenganchejurisdicción contencioso administrativaMunicipio San JoaquínEstado Carabobo

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