Sentencia N° 289 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00289, Exp. 2024-0462, 28/04/2025
Expediente2024-0462
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-12-20
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La sentencia número 236/23 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Farmacia Parque Vial, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se ordenó la emisión de nuevas planillas de liquidación, aplicando correctamente la concurrencia de ilícitos tributarios. La decisión confirma la firmeza de la resolución administrativa, salvo en lo que respecta al quantum de las sanciones, que se anulan.

Extracto de la motiva

No obstante lo anterior, esta Sala aprecia que antes de emitir su pronunciamiento estima necesario verificar si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón que al folio 126 del expediente judicial cursa el cómputo efectuado por la Secretaría de esta Máxima Instancia en fecha 23 de enero de 2025, en el cual se dejó constancia del incumplimiento de la parte apelante de presentar el correspondiente escrito de fundamentación de la apelación. Sobre dicho particular, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito del recurso. Expuesto lo anterior, este Alto Tribunal verifica en el caso bajo examen que mediante auto de fecha 23 de enero de 2025, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de la apelación, así quedó demostrado que “(…) desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 27 de noviembre de 2024, inclusive. Efectuado dicho cómputo, se dejó constancia de haber transcurrido ‘nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia correspondiente a los días 28, 29, 30 de noviembre de 2024, y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de diciembre de 2024 y diez (10) de despacho a saber: 10 y 12 de diciembre de 2024 y 7, 8, 9, 14, 15, 16, 21 y 22 de enero de 2025’ (…)”, sin que la representación judicial de la empresa recurrente presentase su escrito de fundamentación de la apelación. Por esta razón, se estima que al no haber consignado la contribuyente el mencionado escrito en el lapso señalado en el cual expresara los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial controvertido por el referido medio de impugnación, este Máximo Tribunal no puede entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la señalada parte.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana LINDA NAYELI BELANDRIA RODRIGUEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FARMACIA PARQUE VIAL, C.A. 2.- FIRME, la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, excepto el quantum de las sanciones que se anulan. 3.- SE ORDENA, emitir nuevas planillas conforme a la motiva de la presente decisión aplicando correctamente la concurrencia de Ilícitos tributarios. 4.- NO HAY CONDENA EN COSTAS.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATFarmacia Parque VialResolución Administrativa

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