La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por Maribel Gouveia Cruz contra la Superintendencia de la Actividad Aseguradora por incumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios. La Sala argumenta que la hipoteca no tiene efecto sin el registro correspondiente, lo que implica que no se generaron obligaciones para la demandada. Además, se condena a la demandante al pago de costas procesales.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir la decisión de mérito en la demanda por “cumplimiento de contrato” e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por la ciudadana Maribel Gouveia Cruz, contra la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, y para ello observa lo siguiente: i) Punto Previo: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 19 de 33 Antes de emitir pronunciamiento acerca del fondo de la demanda corresponde a esta Sala Político-Administrativa resolver en primer lugar, el pedimento realizado por la parte actora en fecha 1° de octubre de 2019, en el que indica que la representación judicial de la parte demandada contestó extemporáneamente la presente demanda aduciendo lo siguiente: “(…) El día 04 de julio del año en curso, a las 9:00 am., hora fijada para el acto, se llevó a cabo la audiencia preliminar de la presente causa. En la misma, durante su desarrollo, las partes de mutuo acuerdo convienen en suspender el proceso desde el día 04 de julio hasta el día 06 de agosto, ambas datas exclusive, a los fines de sostener conversaciones con el propósito de llegar a un arreglo amigable y ponerle fin a la controversia. Esta interrupción temporal fue debidamente homologada por el Tribunal y así consta en el acta respectiva. El tiempo real y efectivo de esta tregua se produce desde el día 05 de julio hasta el 05 de agosto, ambas datas inclusive. De modo que la reanudación del juicio se inicia nuevamente a partir del día siguiente; es decir, el día 06 de agosto inclusive. Tal afirmación queda justamente probada, cuando [la actora] personalmente [se presentó] por ante el Tribunal el día 06 de agosto y consigné una diligencia mediante la cual le participaba a este juzgado que, de las reuniones efectuadas por las partes para llegar a un arreglo del conflicto, no había rendido ningún fruto positivo. En consecuencia, la causa continuaba su curso normal. …omissis… Ahora bien, en consideración a que esta Sala de Sustanciación
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda por “cumplimiento de contrato” e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana MARIBEL GOUVEIA CRUZ, ya identificada, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG). 2.- Se CONDENA en costas a la ciudadana MARIBEL GOUVEIA CRUZ, antes identificada, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.