La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Construtora Norberto Odebrecht, S.A. contra el auto Nro. 417 del 19 de junio de 2018, que admitió la demanda de la C.A. Metro de Caracas (CAMETRO) por incumplimiento de contrato. La Sala determinó que la falta de consignación de un documento que evidencie la rescisión del contrato no hace inadmisible la demanda, ya que se presentaron suficientes pruebas para verificar el derecho reclamado.
Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR el recurso de apelación, confirmando el auto apelado, y ordenó la notificación a las partes involucradas, así como la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación. La decisión fue firmada y sellada el 28 de mayo de 2019, y publicada el 29 de mayo de 2019.
Extracto de la motiva
De las normas citadas, se desprende que resultará inadmisible la acción cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, es decir, los instrumentos de los cuales se deriva el derecho que se pretende reclamar. Adicionalmente, cabe destacar que las causales consagradas en el artículo 35 eiusdem, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional de este Alto Juzgado “(…) deben ser interpretadas por los jueces en el sentido más favorable a su ejercicio, atendiendo siempre a la ratio de la norma que establece el requisito y a la gravedad del defecto advertido, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva”, (vid. Sentencia de la mencionada Sala Nro. 1.965 del 16 de octubre de 2001, caso: Franklin José Domínguez Zerpa). En atención a lo antes expuesto, debe examinarse si con la documentación aportada por la parte demandante junto con el escrito libelar, la misma satisfizo su carga procesal de acompañar junto con el libelo, los documentos indispensables para verificar la existencia del derecho reclamado.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., contra el auto Nro. 417 de fecha 19 de junio de 2018, dictado por el Juzgado de Sustanciación, el cual se CONFIRMA.