Sentencia N° 289 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00289, Exp. 2016-0420, 06/04/2017
Expediente2016-0420
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por DISTRIBUIDORA ALGALOPE, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala revocó la decisión apelada, admitiendo el recurso y ordenando al tribunal de instancia continuar con el procedimiento correspondiente. Se destacó la importancia de acreditar la representación legal en los recursos contenciosos tributarios.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Distribuidora Algalope, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 15/2016 del 8 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual consideró “inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Carmen Cecilia Rojas (…), presuntamente actuando en su carácter de apoderada de la contribuyente”. Sin embargo, visto que mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2016 el representante en juicio de la República, solicitó sea declarado el desistimiento tácito del aludido recurso de apelación por cuanto -afirma que- la contribuyente no presentó el escrito de fundamentación a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Máxima Instancia estima necesario advertir lo siguiente: Por auto del 19 de julio de 2016 la Secretaría de esta Sala fijó un lapso de diez (10) días de despacho para que las partes presentaran informes, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario de 2014, el cual es del tenor que sigue: “Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo, la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto. En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso. Parágrafo Único. La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos. En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada”. (Destacado de la Sala). De la parte final del parágrafo único del transcrito artículo se desprende el especialísimo procedimiento que corresponde aplicar cuando el objeto de la apelación sea el auto que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso contencioso tributario.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento tácito del recurso de apelación formulada por la representación en juicio del FISCO NACIONAL. 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA ALGALOPE, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 15/2016 de fecha 8 de marzo de 2016, mediante la cual el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró “inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Carmen Cecilia Rojas (…), presuntamente actuando en su carácter de apoderada de la contribuyente”. En consecuencia: 2.1.- Se REVOCA la decisión apelada. 2.2.- Se ADMITE el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la nombrada empresa. 2.3.- Se ORDENA al Tribunal de instancia que continúe el procedimiento de Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioInadmisibilidadRepresentación Legal

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