Sentencia N° 289 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00289, Exp. 2015-1132, 10/03/2016
Expediente2015-1132
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-03-09
DecisiónSU INCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por Gregorio Biele Lo Chiatto contra actos administrativos del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo. La Sala determina que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, dado que se trata de actos emanados de una autoridad municipal. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece las competencias de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que se ha intentado un recurso de nulidad conjuntamente con una solicitud de amparo cautelar, por lo que, al revestir el amparo un carácter accesorio respecto de la pretensión de nulidad, que es la acción principal, la competencia estará determinada por las reglas aplicables a esta última. Asimismo es de destacar, que el recurso fue interpuesto conjuntamente con pretensión de condena patrimonial correspondiente a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados -a decir de la parte actora- por el acto administrativo recurrido, por lo que debe observarse lo siguiente: Del escrito recursivo se evidencia, que la pretensión principal del accionante versa sobre la nulidad de los actos administrativos emanados tanto del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, como de la Alcaldía del referido Municipio, contenidos en el acta levantada en la sesión ordinaria de fecha 17 de diciembre de 2009, según acuerdo 52/2009, a través de los cuales se le otorgó el Título de Adjudicación de las Tierras Públicas Municipales (EJIDOS) al ciudadano Héctor José BROWN MÁRQUEZ, sobre tierras presuntamente propiedad del accionante, situación que le ha afectado 'en su ámbito personal y familiar', estimando esos daños en la cantidad de treinta y seis millones de bolívares (Bs. 36.000.000,00), esto es, doscientas veinte mil unidades tributarias (220.000 U.T). Siendo ello así, y con el objeto de establecer la competencia de la Sala para conocer el asunto planteado, es necesario hacer las siguientes consideraciones: El artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 establece la competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones expresadas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. SU INCOMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Gregorio BIELE LO CHIATTO, contra '(...) los actos administrativos emanados tanto del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, contenido en el acta levantada con ocasión de la sesión ordinaria celebrada en fecha 17 de diciembre de 2009, según acuerdo 52/2009, con el propósito de otorgar Título de Adjudicación de las Tierras Públicas Municipales (EJIDOS) así como contra la autorización emanada y suscrita por la Sindicatura del Municipio Libertador del Estado Carabobo, signada con la nomenclatura AML-SM-AC-105/202, de fecha 2 de octubre de 2012, en la cual esa Sindicatura autorizó diligenciar el Título Supletorio sobre las bienhechurías en el terreno propiedad de [su] Poderdante, así como también se solicita la nulidad del Título Supletorio inscrito [en el] Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo bajo el N° 3 Folio 15 del Tomo 79, Protocolo de Transcripción año 2013 y de la venta suscrita entre el Municipio Libertador del Estado Carabobo y el ciudadano Héctor Brown (...), donde se dio en venta un terreno propiedad de [su] mandante, igualmente contra el Documento Registrado por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ BROWN MARQUEZ, y deman[dan] en fin de que se revoque y anule (...) la venta del terreno realizada entre la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo (...)' (sic) (Resaltado y mayúsculas del escrito) (Agregado de la Sala). 2. Que la COMPETENCIA para conocer el presente asunto corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, al cual se ordena remitir el expediente para que la causa continúe su curso de ley. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencianulidadindemnizaciónactos administrativosdaños y perjuiciosjurisdiccióntutela judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca