El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por METANOL DE ORIENTE, METOR S.A. contra la sentencia que declaró la perención de la instancia. La Sala revocó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, argumentando que la contribuyente había manifestado su interés en el proceso mediante diversas actuaciones procesales, por lo que no procedía la extinción de la acción por pérdida de interés. Se ordenó al Tribunal a quo que prosiga con la tramitación del caso.
Extracto de la motiva
Visto el contenido de la sentencia N° PJ602011000288 de fecha 27 de julio de 2011 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, los alegatos invocados en su contra por la contribuyente y las defensas expuestas en el escrito de contestación del Fisco Nacional, observa esta Sala que el asunto planteado queda circunscrito a decidir respecto de la perención de la instancia declarada por el a quo. En sentencia número 1.648 de fecha 13 de julio de 2000, dictada por esta Sala Político-Administrativa, se expresó, con relación a la acción procesal, lo que a continuación se transcribe: ‘En la estructura del ordenamiento jurídico, está concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional, cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, un auténtico metaderecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico’...”. Con relación a la segunda precisión, la relativa la pérdida de interés procesal, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros), ratificó su criterio en los siguientes términos: “El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente METANOL DE ORIENTE, METOR S.A., contra la sentencia interlocutoria N° PJ602011000288 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 27 de julio de 2011. En consecuencia: 1) Se REVOCA la sentencia apelada que decretó la perención de la instancia. 2) NO PROCEDE la extinción de la acción por pérdida de interés. Se ordena al Tribunal a quo que prosiga con la tramitación de la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perención de instanciarecurso contencioso tributariointerés procesal