Sentencia N° 289 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00289, Exp. 2008-0231, 03/03/2011
Expediente2008-0231
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia Nº 0426 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por DISTRIBUIDORA EL GÜIRE, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La Sala considera que la Administración Tributaria incurrió en un vicio de falso supuesto al aplicar sanciones por incumplimientos tributarios como si fueran infracciones autónomas, cuando en realidad se trataba de una conducta continuada. Se establece que la sanción debe ser calculada como una sola infracción, aplicando las normas del Código Orgánico Tributario vigente.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones que anteceden, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0426 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 06 de noviembre de 2007. En consecuencia: 1. Se REVOCA del referido fallo la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal. 2. Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA EL GÜIRE, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-417 de fecha 17 de octubre de 2005, así como contra las planilla de liquidación supra identificadas. 3. Queda FIRME el pronunciamiento del sentenciador respecto a los asuntos que le fueron desfavorables a la contribuyente, por no haber sido apelados, atinentes a: sus alegatos de duplicidad de resoluciones y de expedientes, omisión de acumulación, falta de procedimiento sancionatorio, así como la multa impuesta por incumplimiento del deber formal porque “no exhibía en un lugar visible de su establecimiento la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio inmediatamente anterior al ejercicio en curso (ejercicio fiscal 01-01-04 al 31-12-04”, sancionado conforme al numeral 4 del artículo 104 del Código Orgánico Tributario vigente, en cuyo caso la Administración aplicó la mitad de la sanción, es decir, doce coma cinco Unidades Tributarias (12,5 U.T.), por tratarse de la sanción más leve de las dos impuestas, de conformidad con la concurrencia de ilícitos prevista en el encabezamiento del artículo 81 del Código Orgánico Tributario vigente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones que anteceden, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0426 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 06 de noviembre de 2007. En consecuencia: 1. Se REVOCA del referido fallo la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal. 2. Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA EL GÜIRE, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-417 de fecha 17 de octubre de 2005, así como contra las planilla de liquidación supra identificadas. 3. Queda FIRME el pronunciamiento del sentenciador respecto a los asuntos que le fueron desfavorables a la contribuyente, por no haber sido apelados, atinentes a: sus alegatos de duplicidad de resoluciones y de expedientes, omisión de acumulación, falta de procedimiento sancionatorio, así como la multa impuesta por incumplimiento del deber formal porque “no exhibía en un lugar visible de su establecimiento la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio inmediatamente anterior al ejercicio en curso (ejercicio fiscal 01-01-04 al 31-12-04”, sancionado conforme al numeral 4 del artículo 104 del Código Orgánico Tributario vigente, en cuyo caso la Administración aplicó la mitad de la sanción, es decir, doce coma cinco Unidades Tributarias (12,5 U.T.), por tratarse de la sanción más leve de las dos impuestas, de conformidad con la concurrencia de ilícitos prevista en el encabezamiento del artículo 81 del Código Orgánico Tributario vigente.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

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