La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Gonzalo Alfredo Casique Sánchez contra una providencia administrativa que autorizaba su despido. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes es el competente para conocer y decidir el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, señalando que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales. Se resalta que, en virtud de la seguridad jurídica y el principio de perpetuatio jurisdictionis, las causas de nulidad que se encuentren en fase de sustanciación deben ser remitidas al tribunal competente en primera instancia. En este caso, se concluye que el órgano jurisdiccional competente es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, a quien se ordena remitir el expediente.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al referido Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajo