La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de nulidad interpuesto por LUIS RODRÍGUEZ JIMÉNEZ contra las Resoluciones Nros. 2.762 y 2.763 del Consejo de la Judicatura. Se reconoce la nulidad de la Resolución N° 2763 y se ordena la reincorporación del recurrente como Juez Provisorio. La Sala también destaca la inactividad procesal del recurrente desde 1996, lo que lleva a requerir su interés en continuar el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Luis Rodríguez Jiménez, actuando en nombre propio, contra las Resoluciones Nros. 2.762 y 2.763, dictadas el 31 de abril de 1994 por el extinto Consejo de la Judicatura, mediante las cuales se declaró desierto el concurso para la provisión de Juez Titular del Juzgado de Distrito de la Península de Macanao del Estado Nueva Esparta y se designó a la abogada Yolanda Cardona como Jueza Provisoria del mencionado juzgado, respectivamente. Así, de la revisión del expediente, se constata que el mencionado organismo, mediante Resolución N° 911 de fecha 15 de octubre de 2006, reconoció la nulidad absoluta de uno de los actos recurridos, contenido en la Resolución N° 2763 de fecha 31 de mayo de 1994 y en consecuencia, “reconoció” al recurrente como primer suplente del Juzgado del Municipio Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, “carácter con el cual se desempeñará como Juez Provisorio”, lo cual conllevaría a declarar en principio el decaimiento del objeto en la presente causa. No obstante, del análisis del escrito recursivo se evidencia que la parte accionante no sólo solicitó la nulidad de la mencionada Resolución N° 2763, cuya nulidad fue reconocida por la Administración, sino también la identificada con el N° 2.762 y adicionalmente, se le cancelaran los salarios dejados de percibir desde el 23 de junio de 1994, hasta la fecha en que sea restituido en el cargo.
Dispositiva
ORDENA la notificación mediante oficio de la parte recurrente en su domicilio procesal fijado en el escrito recursivo, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en que esta Sala decida la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de continuar el proceso, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Palabras clave
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