La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García, quien se apartó del conocimiento de la causa por haber emitido opinión sobre el asunto en su calidad de Jefe de la División Jurídica Tributaria del SENIAT. La Sala determinó que la inhibición fue procedente y se declaró con lugar la misma, permitiendo que un juez sustituto continúe conociendo del juicio incoado. La decisión se fundamenta en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece las causales de inhibición para los jueces.
Extracto de la motiva
Conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de fecha 04 de diciembre de 2006, la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, declara: “ME INHIBO de conocer de la presente causa, intentado (sic) por la ciudadana VIVIANA MUCHATI ZAHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.071.153, en su carácter de propietaria del fondo de comercio ‘AGENCIAS (sic) DE LOTERIA TU PREMIO, ZAHER’, inscrita (sic) en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 35, Tomo 33-B, en fecha 17 de julio de 2002, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-13071153-3, domiciliada en la Calle 6 entre Avenidas 5 y 6, Edificio Mariet, Locales PB2 y PB3, Araure, Estado Portuguesa, asistida por el abogado FREDDY MATUTE, inscrito en el Inpreabogado (sic) bajo el N° 10.985; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-644, de fecha 29 de septiembre de 2004, dictada por la DIVISION DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); impugnada por la contribuyente mediante Recurso Jerárquico que fue declarado SIN LUGAR según Resolución N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2005-000166, de fecha 08 de agosto de 2005, emanada de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ejerciendo en esta misma oportunidad el Recurso Contencioso Tributario en forma subsidiaria. Declaratoria de inhibición que se realiza en virtud de haber prestado opinión sobre lo principal del pleito a la Gerencia de (sic) Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), parte demandada en el caso subjudice, conforme se desprende del auto de admisión del recurso jerárquico, cursante en el folio 22 del presente asunto, causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, antes identificada, en su condición de Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el Acta de fecha 04 de diciembre de 2006, expediente N° KPO2-U-2006-000170, para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico el 23 de diciembre de 2004, por la contribuyente Agencia de Lotería Tu Premio Zaher. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición el Juez sustituto continuará conociendo del juicio incoado.
Palabras clave
inhibiciónrecursos contenciososSENIATCódigo de Procedimiento Civilimparcialidadtribunales superiorescompetencia