Sentencia N° 2885 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02885, Exp. 2006-1774, 13/12/2006
Expediente2006-1774
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El abogado Félix Alberto Basanta Herrera interpuso un recurso de nulidad y medida cautelar de amparo constitucional contra un acto administrativo que lo destituyó de su cargo como Juez de la Corte de Apelaciones. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió el recurso de nulidad para su trámite, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se cumplían los requisitos de procedencia del fumus boni iuris. La Sala reafirmó su competencia para conocer del recurso y destacó la importancia de la tutela judicial efectiva en el contexto del procedimiento administrativo disciplinario.

Extracto de la motiva

El alegato de que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial haya ejecutado su decisión de fecha 6 de octubre de 2006, a través de la cual se destituyó al hoy recurrente del cargo que ocupaba en el Poder Judicial “sin que mediara sentencia judicial definitivamente firme”, no resulta suficiente para que esta Sala pueda, al menos presumir, la existencia de violación del derecho a la presunción de inocencia denunciado por el recurrente. Así se decide. En segundo lugar, denunció además el recurrente la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, en virtud de que, según alega, la Administración procedió a ejecutar el acto impugnado, sin esperar las resultas del recurso contencioso administrativo interpuesto. En este sentido, es preciso señalar que el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República, implica, en principio, la garantía a la libertad de acceso de todos los ciudadanos a los tribunales de justicia, para la defensa de sus derechos e intereses de conformidad con lo pautado en la ley; por tanto, el solo hecho de haberse interpuesto el recurso contencioso administrativo de nulidad ante esta Sala, permite presumir que no hubo en el presente caso violación del referido derecho, y en lo que respecta a la ejecución del acto administrativo sin esperar las resultas del recurso de nulidad, este Máximo Tribunal reproduce lo señalado en el razonamiento anterior, en el sentido de que la Administración puede ejecutar sus propios actos conforme al principio de ejecutividad y ejecutoriedad. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado FÉLIX ALBERTO BASANTA HERRERA, contra la el acto administrativo S/N dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de fecha 6 de octubre de 2006. 2.- ADMITE a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso de nulidad incoado. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional, ejercido en forma cautelar con el recurso de nulidad. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que verifique la admisibilidad del recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionaldestitucióntutela judicial efectivapresunción de inocenciaproporcionalidadprocedimiento administrativosanciones disciplinarias

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