Sentencia N° 2882 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02882, Exp. 2006-1282, 13/12/2006
Expediente2006-1282
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónDesistida

Resumen

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió un expediente al Tribunal Supremo de Justicia en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. contra una resolución de SUDEBAN. La Sala Político-Administrativa, al revisar el procedimiento, observó que la entidad no presentó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la ley. Por lo tanto, se declaró desistida la apelación y se mantuvo firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

En el caso que se examina, se aprecia que en fecha 5 de octubre de 2006, la Secretaría de esta Sala dejó constancia de que transcurrió el lapso a que hace referencia el señalado artículo, el cual se inició el día 21 de julio de 2006 y finalizó el 5 de octubre del mismo año, sin que haya sido consignado el escrito de fundamentación de la apelación. Conforme a lo expuesto, al no cumplir la entidad financiera Del Sur Banco Universal, C.A., con la carga procesal de presentar dentro del lapso correspondiente el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba su apelación, esta Sala debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo, por lo que declara desistida la apelación. En consecuencia, considerando que la sentencia apelada no violó normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 eiusdem, queda firme el fallo apelado. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la entidad financiera DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia N° 2006-1732 de fecha 8 de junio de 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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