Sentencia N° 2881 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02881, Exp. 2005-2244, 13/12/2006
Expediente2005-2244
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano Gualberto Mas y Rubi, en su carácter de Presidente del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia, interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 59 del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, alegando que dicha resolución vulneraba derechos constitucionales de los docentes. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar los argumentos, concluyó que la resolución impugnada no violaba derechos fundamentales y que la exigencia de renuncia a otros cargos públicos no constituía una infracción a la estabilidad laboral de los docentes. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Máximo Tribunal pronunciarse sobre el recurso de nulidad, y en tal sentido, de manera preliminar señala, respecto a la solicitud de la representante de la República de fecha 1° de diciembre de 2005, de acumular la presente causa con la contenida en el expediente N° 2004-0929 de esta misma Sala, que al haber sido declarado el desistimiento del recurso en la referida causa mediante sentencia N° 1.618 del 21 de junio de 2006, la cual le puso fin y ordenó su archivo, resulta inoficioso entrar a conocer de tal petición, ya que no existe causa para acumular a la de autos. Así se declara. Del mismo modo, respecto al argumento de inadmisibilidad del recurso invocado por la delegada de la Procuraduría General de la República, al indicar que la resolución impugnada era un acto administrativo de efectos particulares sobre el cual había operado el lapso de caducidad de seis (6) meses para impugnarlo, ya que “desde la fecha en la cual se realizó la publicación de la Resolución No. 59, en el diario ‘Panorama’, en fecha 22 de junio de 2003, hasta el día 31 de marzo del año 2005, fecha en que los accionantes interpusieron el presente recurso, trascurrió con creces, el lapso a que se refiere el aparte 20 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…)” (sic), esta Sala considera oportuno reproducir lo dispuesto en sentencia N° 2.634 del 22 de noviembre de 2006, en la que a propósito de pronunciarse sobre un recurso de nulidad intentado contra el mismo acto que aquí se recurre, se pronunció sobre el argumento expuesto en los siguientes términos: “(…) se impone destacar que en sentencia Nº 2276 del 24 de noviembre de 2004, esta Sala se pronunció sobre la admisibilidad del recurso principal y el amparo cautelar solicitado, estableciendo, respecto de lo primero, que: ‘la Resolución impugnada convoca a un número indeterminado e indeterminable de docentes a que concurran al concurso de ingreso y ascenso a la carrera docente en el Estado Zulia, indicándoles requisitos amplios para poder concurrir al mismo, de acuerdo con las bases y condiciones previstas a tal efecto tanto para participar en el concurso como para asumir los cargos ofertados. Derivado de lo anterior, observa este Alto Tribunal que el acto administrativo impugnado participa del carácter general, vista la universalidad de las disposiciones contenidas en el mismo respecto al amplio margen de sus destinatarios. En este mismo sentido, considera la Sala que del referido acto administrativo se desprenden suficientes elementos para concluir que ostenta carácter normativo, al crear un conjunto de disposiciones dirigidas a un número apriorísticamente indeterminado de personas, que una vez publicadas en la Gaceta Oficial, entraron a regir las bases del concurso para la provisión de cargos docentes en el Estado Zulia. En tal sentido, se estima que la Resolución Nº 59 del 19 de junio de 2003, efectivamente es un acto administrativo general de efectos generales, con una incuestionable naturaleza normativa, razón por la cual la tramitación de la presente acción de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, debe adecuarse a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.’ (Resaltado de este fallo). Resulta evidente de lo expuesto en el aludido fallo, que la representación de la República se equivoca en la calificación dada al acto recurrido, y por ende, en la conclusión a la que arriba en torno a la admisibilidad del recurso, pues por un lado ya esta Sala había dejado establecido para el presente caso que la resolución cuestionada es un acto administrativo general y, por otro, porque también se ha dejado sentado, de conformidad con el artículo 21 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), que no existe lapso de caducidad para interponer un recurso de nulidad cuando su objeto es un acto de efectos generales”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Gualberto Mas y Rubi, actuando con el carácter de Presidente del SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ZULIA, contra la Resolución N° 59 de fecha 19 de junio de 2003, dictada por el MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, hoy Ministro de Educación y Deportes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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