Sentencia N° 288 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00288, Exp. 2024-0253, 28/04/2025
Expediente2024-0253
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por SARCAR CONSTRUCCIONES EN GENERAL, C.A. contra el Ministerio del Poder Popular Hábitat y Vivienda y LENA ENGENHARIA E CONSTRUCOES, S.A. La demanda se fundamentó en la afectación y ocupación de terrenos propiedad de la demandante, en virtud del Decreto Presidencial N° 8.041. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, dado que se cumplían los requisitos establecidos en la ley para demandas patrimoniales contra entes públicos. En su decisión, la Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento correspondiente. Se destacó la importancia de garantizar el derecho de propiedad y la necesidad de indemnización por los daños causados a la demandante, así como la obligación del Estado de respetar los derechos patrimoniales de los ciudadanos. Finalmente, se resolvió que la demanda era procedente y se ordenó el pago de la indemnización solicitada, reafirmando la responsabilidad patrimonial del Estado en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

Sobre tal oposición, esta Máxima Instancia en múltiples decisiones, ha reiterado las diferencias existentes entre los conceptos jurisdicción y competencia. Así, la jurisdicción es la potestad genérica de administrar justicia en conflictos que se generan entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración, o entre un Juez venezolano y un Juez extranjero. La competencia, en cambio, se refiere al límite de los poderes que ejercen los distintos jueces de la República entre sí, tal como lo ha sostenido en forma constante la doctrina y lo ha reiterado en innumerables decisiones este Alto Tribunal. En tal sentido, cuando el juez advierte que carece de jurisdicción para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, declara la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública o frente al Juez extranjero; por el contrario, cuando del contenido del asunto el Juez observa que la competencia está atribuida a otro tribunal, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia, “declina” la competencia en el tribunal que estima competente. (Vid., sentencia entre otras número 06516 del 14 de diciembre de 2005). Precisado lo anterior, se evidencia que cuando la codemandada expone que debe ser un tribunal de la jurisdicción civil, el competente para conocer la demanda por daños, interpuesta por un privado contra su representada, no está en dudas las atribuciones del Poder Judicial, sino las competencia de esta Sala, razón por la cual lo que se opuso en el presente caso, es la falta de competencia y no la falta de jurisdicción. Así se declara. Por lo antes expuesto, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para decidir la demanda de contenido patrimonial contra el Ministerio del Poder Popular Hábitat y Vivienda y la sociedad anónima Lena Engenharia E Construcoes, S.A (sucursal Venezuela), en virtud de la afectación, ocupación y construcción de un conjunto de viviendas, en un lote de terreno propiedad de la empresa Sarcar Construcciones En General, C.A. En este sentido, se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 26 numeral 1 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. Las normas transcritas establecen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer las demandas patrimoniales, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que sea ejercida contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual estos tengan participación decisiva, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía exceda de setenta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la empresa SARCAR CONSTRUCCIONES EN GENERAL, C.A., contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR HÁBITAT Y VIVIENDA y la sociedad anónima LENA ENGENHARIA E CONSTRUCOES, S.A (SUCURSAL VENEZUELA), en virtud de la afectación, ocupación y construcción de un conjunto de viviendas, en un lote de terreno propiedad de su representada, mediante Decreto Presidencial numero 8.041, de fecha 14 de febrero 2014, publicado en la Gaceta Oficial número 39.615. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar el procedimiento correspondiente.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoDerecho de PropiedadIndemnización

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