Sentencia N° 288 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00288, Exp. 1994-10988, 28/07/2022
Expediente1994-10988
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-27
DecisiónSe ORDENA notificar a la ASOCIACIÓN DE AGENTES NAVIEROS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ratificó su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por Guacaipuro García Anton, Presidente de la Asociación de Agentes Navieros del Estado Nueva Esparta, contra un decreto de la Gobernación del Estado. Se ordenó notificar a la asociación para que manifieste su interés en la continuación del proceso, dado que han transcurrido más de 25 años sin actividad procesal por parte del demandante. La Sala destacó la importancia de la celeridad en la administración de justicia y la necesidad de garantizar el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR El asunto sometido al conocimiento de esta Sala Político-Administrativa versa sobre la “acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso de nulidad” por el ciudadano Guacaipuro García Anton, en su condición de “Presidente” de la Asociación de Agentes Navieros del Estado Nueva Esparta, asistido por el abogado Javier Villarroel Rodríguez, antes identificados, contra el artículo 20 numeral 9 del Decreto Nro. 244 de fecha 6 de mayo de 1994, dictado por la Gobernación del Estado Nueva Esparta, mediante el cual estableció que “(…) toda Empresa Naviera cuya mercancía no permanezca almacenada en las instalaciones de cualquiera de los Puertos Públicos de Uso Comercial del Estado Nueva Esparta, las tarifas (…) se incrementaran por una cantidad equivalente al 100% (…)”. Ahora bien, observa esta Máxima Instancia que desde 13 de marzo de 1997, oportunidad en la cual fue aceptada la competencia que le fuera declinada, hasta la presente fecha, han transcurrido más de veinticinco (25) años, sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento tendente a impulsar y mantener el curso del

Dispositiva

Se ORDENA notificar a la ASOCIACIÓN DE AGENTES NAVIEROS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en la figura de su representante legal o su apoderado judicial, para que dentro del lapso de cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en la continuación de la presente causa.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso de nulidadcompetenciaEstado Nueva Esparta

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