Sentencia N° 288 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00288, Exp. 2014-0641, 06/04/2017
Expediente2014-0641
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Banco Occidental de Descuento contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad contra la Resolución N° 107.10 de la Superintendencia de Bancos. La apelante argumentó que el crédito otorgado a la empresa Desarrollos Perlamar, C.A. era para el sector turístico, pero la Sala determinó que los fondos fueron desviados a otros fines, incumpliendo así la normativa aplicable. La Sala confirmó el fallo apelado, manteniendo la sanción impuesta al banco por no cumplir con los requisitos establecidos para el financiamiento del sector turismo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., contra la sentencia Nº 2013-2168, de fecha 28 de noviembre de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 107.10, de fecha 1° de marzo de 2010, dictada por la entonces Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), que a su vez declaró sin lugar la reconsideración ejercida contra la Resolución N° 523.09 del 28 de octubre de 2009, que impuso a la prenombrada institución financiera sanción de multa por la cantidad de trescientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 339.349,67), equivalente al cero coma dos por ciento (0,2%) de su capital pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416, numeral 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras de 2008, aplicable ratione temporis. Delimitada así la presente controversia, esta Alzada pasa a decidir respecto a los vicios invocados como fundamento de la impugnación que se somete a su conocimiento, y tal efecto se observa: i) De la errónea “interpretación de los hechos y de las pruebas”. Acerca de este alegato la representación de la aludida institución financiera sostuvo que el préstamo otorgado a la empresa “Desarrollos Perlamar, C.A., por la cantidad de Bs. 97.000.000,00, sí correspondía a un crédito destinado al sector turístico…”, ya que el objeto de dicha operación era la “culminación y equipamiento de la obra ‘HOTEL PERLAMAR’, desarrollo turístico ejecutado en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta”, y en consecuencia, “procedió a incluirlo dentro del porcentaje correspondiente a dicha cartera para los meses de agosto y septiembre de 2008…”, no obstante el A quo incurrió en el vicio denunciado al apreciar “equivocadamente que el supuesto desvío de los fondos por parte del prestatario constituía razón suficiente para considerar que (…) [su representada] no cumplió con colocar el porcentaje exigido por la normativa que regula la actividad”. (Agregado de la Sala). En igual sentido, señaló “que no es cierto que [la prenombrada institución bancaria] no efectuó seguimiento a los fondos, pues como se evidencia de las actas que conforman el expediente administrativo, [ésta] (…) obtuvo (…) los avalúos de la obra elaborados en noviembre de 2008 por Bs. 241.413.533,93 y enero de 2009, por Bs. 321.003.644,66, respectivamente, destacándose en el comparativo de ambos avalúos que los montos resultantes del mismo son ascendentes en su saldo lo que demuestra el avance del proyecto y el hecho de que el total de los recursos asignados a través del crédito otorgado evidentemente habían sido usados para los fines predeterminados entre las partes”. (Agregados de la Sala). De esta forma, afirmó que como “para la fecha en que (…) [se] aprobó el crédito a la empresa Desarrollos Perlamar, C.A., éste sí cumplía con los requisitos para ser calificado como crédito destinado al sector turístico, (…) resulta ajustado a derecho que el Banco lo haya incluido dentro del porcentaje de colocación de la cartera crediticia correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2008”. (Agregado de la Sala).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia Nº 2013-2168, de fecha 28 de noviembre de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, contra la Resolución N° 107.10, de fecha 1° de marzo de 2010, dictada por la entonces SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) -hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario-. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

recurso de apelaciónnulidadBanco Occidental de DescuentoSUDEBANsanción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca