La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión de Rafael Segundo Urdaneta Gutiérrez, confirmando la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana que declaró Con Lugar el recurso. La Sala determinó que la sanción de multa impuesta había sido pagada antes de la emisión del acto administrativo impugnado, por lo que se declaró improcedente el cobro de intereses moratorios. Además, se anularon los actos administrativos que exigían el pago de dicha multa y se confirmó la improcedencia de los intereses moratorios determinados por la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Vistos los términos del fallo apelado, así como los alegatos expuestos en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa la Sala en el caso concreto que la controversia planteada queda circunscrita a decidir si el Tribunal de la causa incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho al IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 16 haber anulado el cálculo de los intereses moratorios exigidos en el acto administrativo impugnado, por considerar que los mismos debían ser remitidos conforme a la Ley sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias de 2001. Delimitada como ha quedado la litis, pasa esta Máxima Instancia
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 099-2012 dictada el 17 de mayo de 2012 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la Sucesión de Rafael Segundo Urdaneta Gutiérrez, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. GGSJ/GR/DRAAT/2007-2939 de fecha 18 de diciembre de 2007, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada -aunque con una motivación distinta a la expuesta por el Juez de la causa- en cuanto a la improcedencia de los intereses moratorios liquidados a cargo de la recurrente. 2.- Que PROCEDE LA CONSULTA del fallo definitivo Nro. 099-2012 dictado el 17 de mayo de 2012 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. 3.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA la sentencia de instancia sobre la improcedencia del cobro de la sanción de multa impuesta conforme al Parágrafo Segundo del artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, por cuanto la misma había sido pagada con anterioridad a la emisión del acto administrativo impugnado. 4.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la Sucesión de Rafael Segundo Urdaneta Gutiérrez, contra la Resolución Nro. GGSJ/GR/DRAAT/2007-2939 del 18 de diciembre de 2007 dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico ejercido por la prenombrada Sucesión contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. RZ-SA-2006-500043 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del referido Servicio Autónomo el 27 de octubre de 2006; en consecuencia, se ANULAN ambos actos administrativos, salvo en lo atinente a la procedencia de la antes descrita sanción de multa impuesta en la precitada Resolución Nro. RZ-SA-2006-500043 - obligación accesoria extinguida con anterioridad a la decisión del recurso jerárquico-; particular este último el cual queda FIRME. No PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS al Fisco Nacional en los términos expuestos en esta decisión judicial.