La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Dincar Aragua C.A. contra la sentencia N° 109/2008 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la aplicación de la base imponible del impuesto de industria y comercio, donde la recurrente alegó que debía tributar como comisionista, lo cual fue desestimado por la Sala al no comprobarse dicha condición. Se confirmó la decisión del tribunal a quo, que había declarado improcedente el alegato de inmotivación y falso supuesto de hecho, argumentando que la relación entre Dincar Aragua C.A. y la empresa importadora era de comprador y vendedor, no de comisionista.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Dincar Aragua C.A., observa esta Sala que la controversia queda circunscrita a decidir respecto al supuesto vicio de inmotivación por silencio de pruebas y de la violación del principio constitucional de no confiscatoriedad tributaria. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir, y al respecto observa: 1.- Vicio de inmotivación por silencio de pruebas. La representación judicial de la sociedad de comercio contribuyente alegó que el tribunal de la causa incurrió en el mencionado vicio, dado que '…en cuanto a la valoración de las pruebas promovidas por esta representación, como lo fue el contrato suscrito por la empresa que hoy representamos y la empresa Comercializadora Todeschini, C.A., ya que simplemente no valoró todas las pruebas llevadas al proceso como por ejemplo, los anuncios de prensa nacional, para determinar como en efecto debió determinarse la manera en cómo debe tributar nuestra representada en dicho municipio'. (sic). Continuó exponiendo que '…el juez de instancia no valoró el cuerpo completo del contrato suscrito entre DINCAR ARAGUA, C.A. y COMERCIALIZADORA TODESCHINI, C.A. y que fue promovido por esta representación en la etapa correspondiente y según la cual estamos convencidos que de haber sido así, la decisión hubiese resultado favorable para el hoy recurrente, limitándose a señalar algunas de la cláusulas y obviando otras que resultan también de suma importancia para la decisión que debe tomarse al respecto'. (Resaltado y mayúsculas de la fuente). En cuanto al vicio de silencio de pruebas alegado por la parte apelante, ha sostenido en forma reiterada esta Sala que: '(…) cabe destacar que aun cuando el mismo no está configurado expresamente como una causal de nulidad en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, la Sala estima que cuando se silencia una prueba en sede judicial, bien porque no se menciona o no se analiza ni juzga sobre su valor probatorio, explicando las razones del por qué se aprecia o se desestima, para luego y a partir de allí, establecer hechos o considerar otros como no demostrados, se infringe el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, ya que el juez no estaría expresando las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su fallo. En efecto, el juez tiene la obligación de analizar todos los elementos probatorios cursantes en autos, aun aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del juez respecto de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al no realizarse la debida valoración de los medios probatorios, el juez no expresa las razones de hecho y de derecho que motivan el fallo.'
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Dincar Aragua C.A., contra la sentencia N° 109/2008 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. Se CONDENA en costas procesales a la sociedad de comercio Dincar Aragua C.A., calculadas prudencialmente en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria ordenada en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente, tomando como base el diez por ciento (10%) de la cuantía mínima de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) requerida para que sea admitido el recurso de apelación intentado por personas jurídicas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 278 del aludido Código, en virtud de que la causa analizada no presenta una cuantía determinada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso TributarioDincar Aragua C.A.Municipio GirardotImpuesto de Industria y ComercioVicio de Inmotivación