El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario presentado por José Hoffman Bossio. La Sala determinó que la obligación tributaria había prescrito, ya que el plazo para exigir el pago había transcurrido antes de la emisión de la resolución impugnada.
Extracto de la motiva
La figura de la prescripción extintiva que existe desde los albores del derecho impide que la condición de acreedor sea permanente en cuanto al derecho de exigir válidamente el cumplimiento de una obligación a su favor. La legislación civil establece el principio tomado así por la diversidad de leyes especiales que la prescripción es un medio de liberarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley. Los elementos o requisitos para la procedencia de la prescripción extintiva son tres: el transcurso de un determinado tiempo, la inacción del acreedor, en este caso de las autoridades tributarias y por último la ausencia de reconocimiento de la deuda por parte del contribuyente. Lo primero supone establecer cuando nace la obligación de pagar el impuesto ya que de allí comenzará a correr el lapso de prescripción de la obligación como más adelante analizará el tribunal. Igualmente al computar el lapso transcurrido desde su nacimiento habrá de saberse el tiempo exigido por la Ley de Impuesto sobre la Renta aplicable a la época para saber si ese requisito se cumplió.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 7 de agosto de 1990, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente JOSÉ HOFFMAN BOSSIO. En consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión.