Sentencia N° 288 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00288, Exp. 2007-0069, 15/02/2007
Expediente2007-0069
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García en un recurso contencioso tributario. La Jueza alegó su inhibición por haber manifestado su opinión en la causa, pero la Sala determinó que no existía una vinculación que comprometiera su imparcialidad. En consecuencia, se declaró sin lugar la inhibición y se reafirmó la competencia de la Sala para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Conforme a lo anterior, al ser la inhibición un deber y un acto procesal del juez mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, es obligación del juez que se encuentre en esa situación separarse del conocimiento de la causa. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil. En efecto, los artículos 84 y 88 del mencionado Código rezan: “Artículo 84: El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento. “Artículo 88: El juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer la incidencia de inhibición solicitada. 2.- SIN LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el acta de fecha 09 de noviembre de 2006, expediente número KP02-U-2006-000119, para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico por el representante de la firma personal COMERCIAL CHANG CHENG, contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-14 de fecha 11 de febrero de 2005, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En atención a lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada sin lugar la inhibición la Jueza María Leonor Pineda García continuará conociendo del juicio incoado.

Palabras clave

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