Sentencia N° 288 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00288, Exp. 2003-0556, 13/04/2004
Expediente2003-0556
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-04-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Sigis Soluciones Integrales GIS, C.A. contra la sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado improcedente la suspensión de efectos de un acto administrativo tributario. La Sala fundamenta su decisión en la falta de concurrencia de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario para la procedencia del recurso de apelación, así como en la naturaleza del gravamen que no se considera irreparable.

Extracto de la motiva

La Representación del Recurrente fundamenta su solicitud en el Artículo 263 del Código Orgánico Tributario, artículo al cual ataca de inconstitucionalidad, además de alegar que el Solve et repete, es inconstitucional, en sus reflexiones la Representación del Contribuyente insta a este Juez a desaplicar el citado artículo ejerciendo el control difuso, dada la relación que pareciera señalar la Representación del Recurrente, ante esta inquietud de la Representación del Recurrente este Juez en total apego a las garantías y derechos constitucionales le recuerda que en esta instancia esta recurriendo en vía judicial de un acto dictado por la administración tributaria, sin haberle sido exigido la solvencia previa del tributo recurrido, o como llama “pague primero y luego reclame”, en esta instancia judicial el Recurrente se encuentra reclamando el derecho que cree que le asiste y esa garantía este y todos los tribunales de la República deben y son fieles garantes de su cumplimiento y observancia. Asimismo en el caso bajo estudio se observa que el recurrente alega como buen derecho la actuación errónea de la administración al dictar el acto administrativo tributario, de manera que un pronunciamiento adelantado de la Administración Tributaria, de manera que ante la carencia de elementos de juicio que permitan a este Juez determinar si es posible declarar la suspensión de los efectos del acto administrativo (...) este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara Improcedente la solicitud de suspensión de los efectos del Acto Administrativo suficientemente identificado en el texto de la presente decisión.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la apelación ejercida por el abogado Ignacio Ponte Brandt, identificado supra, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SIGIS SOLUCIONES INTEGRALES GIS, C.A., contra la sentencia interlocutoria de fecha 05 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. En consecuencia, se confirma íntegramente la sentencia apelada. 2.- SE CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil Sigis Soluciones Integrales Gis, C.A., en virtud de haber resultado totalmente vencida en la presente apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

apelaciónsuspensión de efectosmulta tributariaderecho a la defensacontrol difusoCódigo Orgánico Tributariotutela judicial efectiva

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