La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos José Antonio Chirinos Graterol y Dalia Zoraida Martínez Liscano contra las sociedades mercantiles Eleoccidente y CADAFE, por daño moral tras la muerte de su hija por electrocución. La Sala determinó que no se probó que las demandadas tuvieran la guarda del objeto causante del daño, ya que el poste involucrado se encontraba dentro de las instalaciones de la Unidad Educativa y no bajo la responsabilidad de las empresas demandadas. Además, se destacó la falta de actividad probatoria por parte de los apoderados de la parte actora.
Extracto de la motiva
El régimen de la responsabilidad de la Administración contemplado al momento de la ocurrencia del hecho denunciado estaba conformado por disposiciones constitucionales. En efecto, el artículo 47 de la Constitución de 1961, prescribía con relación a la responsabilidad patrimonial del Estado resultante de su actuación cuando ésta comportase daños a los particulares, que “En ningún caso podrán pretender los venezolanos ni los extranjeros que la República, los Estados o los Municipios les indemnicen por daños, perjuicios o expropiaciones que no hayan sido causados por autoridades legítimas en el ejercicio de su función pública”. Por su interpretación a contrario, el referido texto consagraba un mecanismo de responsabilidad en el cual tanto los venezolanos como los extranjeros podían reclamar indemnización por daños, perjuicios y expropiaciones al Estado, si éstos fueron causados por autoridades legítimas en ejercicio de sus funciones. Por otra parte el artículo 206 de la misma Constitución del 61, atribuyó a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia para condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en la responsabilidad de la Administración, estableciendo de este modo una noción objetiva de responsabilidad; texto que en la vigente Constitución fue incorporado bajo el artículo 259, con la mención, ahora expresa, de que también a la jurisdicción contencioso administrativa le corresponde conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos. Confirman los textos constitucionales citados que la Administración está obligada a la reparación en toda circunstancia, esto es, tanto por su actuación ilegítima, lo cual resulta obvio, como si en el ejercicio legítimo de sus cometidos ocasiona daños a los administrados, por lo cual resulta válido el principio según el cual la actuación del Estado, en cualquiera de sus manifestaciones organizativas a través de las cuales ejerce el poder y presta servicios a la comunidad, debe siempre resarcir a los particulares, tanto si por el resultado de su actuación se produce la ruptura del equilibrio social, manifestado en la igualdad que debe prevalecer entre los ciudadanos ante las cargas públicas, denominado por la doctrina responsabilidad sin falta o por sacrificio particular, como porque el daño deviene del funcionamiento anormal de la Administración Pública.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por daño moral fuera interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CHIRINOS GRATEROL y DALIA ZORAIDA MARTÍNEZ LISCANO contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), y solidariamente contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, y cumplido, archívese el expediente.
Palabras clave
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