La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Noleida Hernández Rivero contra actos administrativos que impusieron una sanción de inhabilitación. La Sala admitió el recurso de nulidad a efectos de su trámite, pero declaró inadmisible la acción de amparo cautelar propuesta, argumentando que se había optado por vías judiciales ordinarias. La decisión se fundamentó en la necesidad de proteger los derechos constitucionales y la celeridad en el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo cautelar interpuesta no puede ser admitida, dado que se ha optado por recurrir a vías judiciales ordinarias. Se establece que la acción de amparo debe ser accesoria a la acción principal de nulidad, y al presentarse ambas solicitudes de manera conjunta, se incurre en inadmisibilidad. La Sala reafirma su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad y destaca la importancia de la tutela judicial efectiva en la protección de derechos fundamentales.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por la ciudadana NOLEIDA HERNÁNDEZ RIVERO, contra las Resoluciones Nos. 01-00-000123 de fecha 7 de abril de 2006 y 01-00-000272 de fecha 6 de septiembre del 2.006, dictadas por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante las cuales impuso a la recurrente la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un periodo de tres (3) años, y declaró la extemporaneidad del recurso de reconsideración incoado contra dicha providencia. 2.- ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo cautelar propuesta. 4. Respecto a la medida cautelar innominada, la Sala proveerá lo conducente después que el Juzgado de Sustanciación ordene abrir el correspondiente cuaderno separado, en caso de ser admitido en forma definitiva el recurso de nulidad incoado.