Sentencia N° 2875 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02875, Exp. 1991-8168, 13/12/2006
Expediente1991-8168
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la Sucesión de Alfredo Machado Gómez. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado era nulo por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido, lo que afectó los derechos del contribuyente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Órgano Contralor procedió a formular el reparo recurrido a espaldas del procedimiento previsto en la Sección Cuarta del Título IV, Capítulo IV del Código Orgánico Tributario, es decir, que emitió el acto administrativo impugnado, sin la realización de ningún acto administrativo preparatorio, no se ciñó a lo pautado en las disposiciones legales ya citadas, no levantó el acta correspondiente, no la notificó al interesado por alguno de los medios establecidos en el ya citado Código (artículo 124), no comunicó la apertura del procedimiento sumario administrativo, dentro del cual y en el plazo que la misma norma establece (quince (15) días), el interesado podrá formular descargos y desde luego, no dictó la Resolución en la que debe culminar el sumario en la que se debe determinar la obligación tributaria (artículo 139 del Código Orgánico Tributario). De manera que la no aplicabilidad por parte de la Contraloría General de la República del procedimiento pautado en el antes citado Código Orgánico Tributario, en materia de recursos, significa negarle una instancia al contribuyente, al cual éste le concede la doble oportunidad de presentar un escrito de descargos y de ejercer posteriormente el Recurso Jerárquico establecido.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia dictada el 27 de junio de 1991, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por el apoderado judicial de la SUCESIÓN DE ALFREDO MACHADO GÓMEZ, la cual se REVOCA. Asimismo, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la aludida Sucesión contra el Reparo No. DGAC-4-2-3-296 del 26 de julio de 1990, formulado por la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de la Administración Central del referido Órgano Contralor. En consecuencia, FIRME lo determinado por concepto de diferencia de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos por la cantidad de Bs. 254.041,92 y NULA la multa impuesta por la cantidad de Bs. 439.865,08, en virtud de haberse verificado el lapso de prescripción previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Tributario de 1982, aplicable ratione temporis.

Palabras clave

recurso contencioso tributariocontraloríasucesionesimpuestonulidadprescripciónprocedimiento administrativo

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