Sentencia N° 2873 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02873, Exp. 2006-1764, 13/12/2006
Expediente2006-1764
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de solicitudes de inspección extrajudicial, revocando la decisión del Juzgado Primero del Municipio Guanare que había declarado inadmisible la solicitud presentada por la abogada Patricia Carolina Rosito en representación del INAVI. La Sala determinó que los Juzgados Civiles tienen competencia para conocer de tales solicitudes, basándose en la interpretación de las normas pertinentes del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.

Extracto de la motiva

El caso de autos fue remitido a los fines de que esta Sala resuelva la consulta de la sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 2006, por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual se declaró inadmisible la solicitud de inspección extrajudicial presentada por la apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). En tal sentido, se constata que el prenombrado tribunal negó su jurisdicción para conocer de la inspección extra-litem solicitada, toda vez que fundamentándose en el artículo 74, numerales 3 y 13, del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°37.333 del 27 de noviembre de 2001, indicó que la referida atribución es competencia de los notarios públicos, no así de los tribunales civiles. Al respecto, el artículo 74, numerales 3 y 13 eiusdem, señala lo siguiente: “Artículo 74. Los Notarios son competentes en el ámbito de su jurisdicción para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente de los siguientes: 3. Justificaciones para perpetua memoria, con excepción de lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. 13. Constancias de cualquier hecho o acto a través de Inspección extrajudicial”. Conforme a la norma previamente transcrita, se observa que si bien los notarios son competentes para dar fe pública de actos, hechos y declaraciones que autoricen justificaciones para perpetua memoria (excepto las establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil), o dejar constancia de hechos o actos a través de inspecciones extrajudiciales en el ámbito de su territorio, es importante precisar que ello de ningún modo implica la exclusión de los Juzgados Civiles para el conocimiento de tales solicitudes, como erradamente lo aseveró el Juzgado consultante.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud “de Inspección Extra Judicial, Extralitem y de Jurisdicción Voluntaria”, interpuesta por la apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 07 de noviembre de 2006, dictada por Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen a los fines de que continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninspección extrajudicialnotariadoCódigo de Procedimiento CivilINAVIcompetenciadecreto ley

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca