La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Asociación Civil Aeroclub Caracas contra la Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa y del Ministerio de Infraestructura que prohíbe la operación de aviones en la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda. La Sala argumenta que la resolución impugnada no coloca a la parte actora en indefensión y que se fundamenta en normas que otorgan competencias a los ministros para regular la seguridad en el espacio aéreo.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia de este Alto Tribunal ha dejado sentado que invocar conjuntamente la ausencia de motivación y el error en la apreciación de los hechos o en la aplicación de los fundamentos de derecho -vicio en la causa- es contradictorio, pues ambos se enervan entre sí, ya que cuando se aducen razones para destruir la apreciación dentro del procedimiento formativo del acto, es porque se conocen los motivos del mismo; de manera que resulta incompatible que, por un lado, se exprese que se desconocen los fundamentos del acto y por otro, se califique de errada tal fundamentación; de allí que la denuncia simultánea de los vicios de inmotivación y falso supuesto, ha venido siendo desestimada por los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa. Ahora bien, en el caso de autos, la parte actora en atención a la interpretación de la Sala antes aludida, alegó la existencia del vicio de falso supuesto de manera subsidiaria, por lo que pasa la Sala a analizar tales denuncias por separado.
Dispositiva
Se prohíbe la operación de aviones en la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda, ubicada en La Carlota, Estado Miranda. El Comando de la Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, deberá mantener actualizado en todo momento los registros y expedientes de los pilotos, propietarios y poseedores por cualquier título, de los helicópteros que operen en la Base Aérea. Los propietarios o poseedores de aviones por cualquier título, cuya operación se prohíbe a través de la presente Resolución tendrán un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para trasladar los aviones fuera de la Base Aérea, a cuyos efectos el Comando de la Base “Generalísimo Francisco de Miranda”, autorizará el despegue correspondiente o su salida por otros medios, en caso de que no estuvieren en condiciones de volar, tomando las medidas de seguridad pertinentes.
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