Sentencia N° 2870 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02870, Exp. 2002-1010, 13/12/2006
Expediente2002-1010
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desaplicación del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la representación judicial de la parte recurrente, en el contexto de un recurso de nulidad. La Sala determinó que la solicitud no se fundamentaba en motivos válidos para la desaplicación de la norma, sino en la búsqueda de justicia gratuita, la cual ya había sido resuelta en una decisión anterior.

Extracto de la motiva

En primer lugar, entiende la Sala, pese a la omisión de la parte demandante, que la desaplicación solicitada está referida al control difuso de la constitucionalidad previsto en el primer aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo se advierte, que lo perseguido por la representación judicial de la parte actora, está relacionado, más que con motivos capaces de acarrear la desaplicación de la norma, con razones para el otorgamiento del beneficio de justicia gratuita, tema que ya quedó resuelto en la decisión dictada por esta Sala en fecha 02 de marzo de 2006, que estableció que dicha figura no era procedente en el presente caso, pues el pago del cartel de emplazamiento a los herederos desconocidos “...no es más que un efecto económico del cumplimiento de la carga impuesta por la ley, el cual no es exigido ni percibido por el Estado para el cumplimiento de su función jurisdiccional y por ende, no reviste carácter impositivo, por tanto, no se encuentra amparado por el principio de la gratuidad de la justicia.” No obstante lo anterior, advierte la Sala que la norma cuya desaplicación se solicita, esto es, el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente: “Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias. El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia. El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.” Ahora bien, según reconoce expresamente el apoderado de la parte actora, la “desaplicación” del artículo en referencia, persigue exonerar a sus representados de la carga económica que implica la publicación del edicto de notificación a los causahabientes desconocidos del actor original; para la Sala, la tutela de ese interés particular, no puede ser satisfecho en detrimento de los eventuales sucesores desconocidos del recurrente inicial, que se crean asistidos de algún derecho con relación a las acciones que se ventilan en el juicio, resultando entonces evidente la improcedencia de la solicitud de desaplicación del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de desaplicación del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, elevada por la representación judicial de la parte recurrente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que la causa continúe el curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadjusticia gratuitadesaplicaciónCódigo de Procedimiento Civilsucesores desconocidostutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca